Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Julio de 2017, expediente CCF 000209/2017/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 209/2017/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: GEORGIEFF, E. DEMANDADO: INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N°1, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución de Fs. 42/44, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada.

  2. Se agravió el recurrente entendiendo que la resolución dictada coincidía con el fondo de la cuestión planteada, resultando una medida definitiva, sin darle traslado al Instituto y afectando su derecho de defensa.

    Expresó que el juez de grado debió dar intervención al Cuerpo Médico Forense previo a dictar la medida cautelar y agregó que la prótesis fue prescripta por los profesionales médicos del actor sin que su mandante pudiese pronunciarse respecto de la necesidad y urgencia invocada.

    Finalmente, expuso que no se negó la cobertura peticionada, pero que la prescripción médica se contrapuso al Programa Médico Obligatorio, que prohibía expresamente los insumos importados, cuando existían prótesis nacionales.

    Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #30020089#183741604#20170713142004663

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711; esta S., causas...

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