Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Julio de 2017, expediente FSM 039821/2017/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 39821/2017/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: MOSCATO, C.M. (EN REP. DE SU HIJA MENOR) Y OTRO DEMANDADO: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (DOSUBA) s/INC APELACION” –

Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 1-

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs. 181/183 en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a DOSUBA que brinde, respecto de la niña J.M., la cobertura al 100%

    de la continuidad del tratamiento en el Instituto FLENI (Sucursal Escobar) y la suma de pesos treinta y cinco mil $ 35.000 correspondientes a los honorarios de la médica especialista en dietas cetogénicas.

  2. Se agravió la accionada, entendiendo que en el marco de la autonomía universitaria prevista en el Art. 75 Inc. 19 de la Constitución Nacional, las Universidades Nacionales dictaban sus propios reglamentos, y que en el caso puntual de DOSUBA se rige por la Resolución (CS) 2183/91 y sus modificatorias, contando con recursos limitados a los aportes y contribuciones efectuados sobre una base económica que era calculada por los salarios de los trabajadores de la Universidad de Buenos Aires.

    Igualmente, dijo que no siendo un agente del seguro de salud, no se beneficiaba con los aportes provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, teniendo un régimen especial aprobado por la ley Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #29969678#183491802#20170712132346865 24.741, y agregó que en virtud de la autonomía constitucional de la Universidad de Buenos Aires como persona jurídica de derecho público, no le eran aplicables las leyes 23.660, 23.661 y 24.901.

    En ese sentido, expresó que DOSUBA establecía contratos con prestadores médicos con que abastecía las necesidades de sus afiliados, en lo que ha dado en llamarse un “Sistema Cerrado”, cuyas excepciones debían ser expresas, estableciéndose una especialidad o particularidad médica que justificara el apartamiento de la nómina de prestadores. En el caso, dijo que F. no era prestador, pero que la Obra Social contaba con instituciones idóneas para llevar a cabo la rehabilitación solicitada.

    Finalmente, se agravió entendiendo que el peligro en la demora no se advertía cuando la amparista se encontraba bajo asistencia médica y poseía a disposición toda la grilla de prestadores de DOSUBA especializados en la materia.

    Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    A Fs. 206/211Vta. y Fs. 218/219 contestaron los agravios la actora y la Sra. asesora de menores, respectivamente.

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #29969678#183491802#20170712132346865 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 39821/2017/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: MOSCATO, C.M. (EN REP. DE SU HIJA MENOR) Y OTRO DEMANDADO: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (DOSUBA) s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 1-

    CFASM, SALA I...

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