Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Julio de 2017, expediente FMP 018928/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 7 de julio de 2017 VISTOS:

Estos autos caratulados: “G., M.Y. c/ SWISS MEDICAL s/ Leyes Especiales s/ Incidente de Apelación”, Expediente FMP 18928/2016/1, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro dijo:

  1. Que arriban los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 69/80vta. por la Dra. R., G.E. -en su carácter de apoderada de la parte demandada Swiss Medical- contra la resolución de fecha 14 de noviembre de 2016 obrante a fs. 66/66vta.

    En lo concerniente a la presente incidencia, la pretensión de la amparista consistió en peticionar al juez de grado que decrete medida cautelar con el objeto que se ordene a la accionada la íntegra cobertura de la medicación indicada por su médico tratante para su patología: Diabetes Mellitus tipo I Insulino Requirente con marcada labilidad y mal control metabólico (conforme presentación glosada a fs. 19/23).

    En efecto, a fs. 66/66vta. el Magistrado de primera instancia decretó la medida solicitada, ordenando a la demandada a proveer a la parte actora la cobertura, en un 100% a su cargo, de la medicación indicada por su médico tratante (que se halla descripta en informe obrante a fs. 21/23 y a fs. 63vta. –a la cual me remito en honor a la brevedad- mientras dure el tratamiento y/o la prescripción médica así lo indique, como así también toda prestación que su patología demande y se encuentre debidamente acreditada en autos.

  2. En su presentación recursiva, se agravia la apelante de la caución juratoria dispuesta como contracautela manifestando que la misma es insuficiente para la medida dispuesta en autos.

    Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , #29435730#182272272#20170710111058665 En cuanto al requisito de verosimilitud del derecho, alega que Swiss Medical no incurre en omisión y/o incumplimiento respecto de la insulina y los insumos requeridos, que jamás se ha negado la cobertura de las prestaciones objetos de la demanda ni tampoco ha habido demora en el tratamiento de la amparista. Afirma que el J. de grado ordena suministrar insumos no contemplados en la normativa vigente en el PMO.

    Manifiesta que la medicina prepaga no ha sido creada para reemplazar, sustituir o desobligar al Estado Nacional, y la parte actora, si así lo considera, debería demandar a éste ya que es el único y primigenio obligado a proteger la salud en su más amplia acepción.

    En cuanto al peligro en la demora, indica que este...

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