Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Julio de 2017, expediente CCF 008751/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 8.751/16/1/CA1 “C.A.T.E. c/ OSDE s/ amparo de salud – Incidente de medida cautelar”

Buenos Aires, 6 de julio de 2017.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la actora a fojas 62/63 vuelta y por la demandada a fojas 65/65 vuelta y 74/84 -concedidos con efecto devolutivo a fojas 64 y 67-, cuyos traslados sólo fueron contestados a fojas 94/99 vuelta (ver también fojas 85), contra la resolución de fojas 58/61; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar -parcialmente- a la medida cautelar solicitada por la señora M.N., en representación de su madre T.E.C.A., por la que dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE)

    le provea a esta última, la cobertura de la internación en el establecimiento “Manantial” hasta el límite que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad de acuerdo a la categoría A, B o C del instituto, con más el 35% por dependencia y los eventuales incrementos que la normativa pudiera disponer.

    Contra dicha decisión se alzan las partes: a) la accionante, básicamente, se queja por la limitación de cobertura de la internación dispuesta, toda vez que tratándose la señora T.E. de una persona discapacitada se debería aplicar la ley 24.901, en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad; y b) OSDE, arguye -básicamente- que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de la precautoria.

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no se halla controvertido que la señora T.E.C.A., de 80 años de edad, es Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29594678#182945640#20170707044134932 afiliada a OSDE y que es discapacitada en virtud de padecer “Dependencia de otras máquinas y dispositivos capacitantes.

    Enfermedad pulmonar obstructiva crónica, no especificada. Ausencia adquirida (de parte) del pulmón (ver fojas 1/6 y 18/27). Asimismo a fojas 28 y 31 obran los respondes al reclamo extrajudicial efectuado a la demandada.

    Con referencia a los agravios de OSDE cabe precisar que la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se...

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