Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Julio de 2017, expediente CCF 007873/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 7873/2016/1/CA1 I “Guerrero, M. A. y otro c/ OSDE y otro s/
amparo de salud”. Incidente de medida cautelar.
Juzgado Nº: 1 Secretaría Nº: 1 Buenos Aires, 4 de julio de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 125/135 –cuyo traslado no
fue contestado– contra la resolución dictada a fs. 123/124, y
CONSIDERANDO:
-
Los actores promovieron acción de amparo contra OSDE y la Obra Social
de Viajantes Vendedores de la República Argentina OSVVRA a fin de obtener la
cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad –FIV–, con
ovodonación, criopreservación de embriones, medicación y gastos, hasta lograr el
embarazo, en la institución "Fecunditas". También solicitaron que, como medida cautelar,
se dispusiera que la demandada les brindara el tratamiento prescripto (cfr. fs. 27/52, puntos
I y VIII).
Expusieron que la Sra. M.A.G. es afiliada a OSDE y el Sr. S.D.G. lo es a
OSVVRA. Especificaron que en razón del diagnóstico de esterilidad primaria de cuatro
años de evolución por disminución de la reserva ovárica y factor masculino
(teratozoospermia y túnel alterado), se les prescribió el tratamiento reclamado. Relataron
que entre 2014 y 2015 realizaron tratamientos de alta complejidad (FIV) en Hospital de
Clínicas e IFER con resultado negativo. Señalaron que sólo fueron cubiertos en forma
parcial por OSDE porque debieron abonar el 60% de la medicación. Continuaron
explicando que el tratamiento prescripto se indicó debido al fracaso de tratamientos
anteriores con óvulos propios. Destacaron la importancia de seguir la atención en
"Fecunditas", centro especializado en fertilización, registrado en el REFES, donde se están
tratando y realizando los estudios previos al tratamiento que se reclama. Invocaron que la
jurisprudencia del fuero ha considerado la libre elección del prestador como parte integral
del derecho al acceso a la salud. Manifestaron que OSDE negó la cobertura porque
entiende que ya brindó los tres tratamientos de alta complejidad previstos legalmente;
mientras que la obra social lo hizo alegando que los pedidos médicos corresponden a la
Sra. G., quien no es su afiliada. En cuanto a la primera, por un lado señalaron que la
cobertura parcial de la medicación es insuficiente, por otro, adujeron que la cantidad de
Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29721046#179631669#20170704163009907 intentos prevista es anual y, a todo evento, cuestionaron la constitucionalidad del art. 8 del
decreto 856/13 y, subsidiariamente, también en cuanto determina que los gametos y
embriones donados deben provenir de un banco debidamente inscripto en el REFES. Con
relación a la obra social, alegaron que son tratamientos conjuntos porque el diagnóstico
afecta a la pareja, con independencia de que uno o ambos presenten la patología.
Añadieron que de la prueba surge que la infertilidad obedece a factores de ambos.
A fs. 61 el señor juez intimó a las demandadas para que informaran si darían
cobertura a las prestaciones solicitadas, bajo...
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