Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Junio de 2017, expediente CCF 003888/2016/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 3888/2016/1 -S.

I- B. T. Y OTROS c/ OSDE s/ INCIDENTE DE APELACIÓN Juzgado nº: 5 Secretaría nº: 10 Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Los recursos de apelaciones interpuestos por: a) la actora –en forma subsidiaria- a fs. 123/125, contestado por la accionada a fs. 158/159; b) por la Sra.

Defensora Pública Oficial a fs. 179 (segundo párrafo); y c) por la demandada a fs.

138 –fundado a fs. 141/155 y respondido por la accionante a fs. 169/177 (argumentos a los que adhirió el Ministerio Público de la Defensa a fs. 179, tercer párrafo)-; contra la decisión de fs. 120/122 (y su aclaratoria de fs. 126); y CONSIDERANDO:

  1. La resolución recurrida admitió la medida cautelar solicitada por el accionante en la causa. Dispuso que OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios otorgara la cobertura integral, sin interrupciones y al 100% de las siguientes prestaciones: a) escuela integradora con experiencia en discapacidad y gabinete psicopedagógico de poca población por sala, para todo el ciclo lectivo 2016 (marzo-

    diciembre de 2016); y b) apoyo a la integración escolar durante el ciclo lectivo 2016.

    Con relación a las prestaciones solicitadas para el mes de febrero de 2017, decidió tenerlas presente para su eventual oportunidad.

    En cuanto a las prestaciones consistentes en fonoaudiología con modalidad neurolingüística (4 sesiones semanales de enero a diciembre de 2016), musicoterapia (3 sesiones semanales, de enero a diciembre de 2016), maestra especial (20 sesiones semanales de mayo a diciembre de 2016), psicopedagogía (2 sesiones semanales de junio a diciembre de 2016) y acompañante terapéutico (3 horas diarias los fines de semana de junio a diciembre de 2016); el magistrado resolvió que la demandada debería proceder a su cobertura a los valores que resulten del Nomenclador Nacional vigente de conformidad a lo solicitado por la accionante -a fs. 52 del principal- y hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo de la cuestión (cfr. fs. 120/122).

    A fs. 126 el magistrado aclaró la resolución cautelar en el siguiente sentido: a) la demandada debería reintegrar los rubros cuota de escolaridad y apoyo a la integración escolar a los 5 días de presentadas las facturas ante la sede de la accionada, en forma periódica y por mes vencido; b) la matriculación correspondiente al año 2017 deberá ser reintegrada por OSDE Organización de Servicios Directos Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29051211#172631881#20170623101530881 Empresarios en forma integral; y c) el rubro escolaridad e integración escolar de los meses de enero y febrero de 2017, fueron rechazados en atención a que la prescripción médica que obra en la causa sólo hace referencia al periodo escolar comprendido entre los meses de marzo y diciembre de 2016.

    Contra el pronunciamiento de fs. 120/122 (y su aclaratoria de fs.

    126) ambas partes –y el Ministerio de la Defensa- interpusieron sendos recursos de apelaciones.

  2. La amparista cuestiona –en lo que aquí interesa para resolver la cuestión- que el Sr. Juez no haya hecho lugar al reclamo de los rubros de escolaridad e integración escolar para los meses de enero y febrero de 2017. Aduce que el colegio al que asiste el niño posee un año académico que se desarrolló de marzo de 2016 a febrero de 2017, inclusive, tal como surge de la documental acompañada al iniciar la demanda (cfr. fs. 122).

  3. Por su parte, la demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el carácer innovativo de la medida cautelar otorgada exigía que el Sr. Juez haya tomado mayores recaudos. Se advierte que el objeto de la medida precautoria y el de la cuestión de fondo son idénticos, produciéndose, en consecuencia, un anticipo de sentencia; b) la caución juratoria es insuficiente para reparar los eventuales daños que la medida pudiera ocasionar, debería exigirse una caución real; c) no hay verosimilitud en el derecho. Las prestaciones reclamadas deberían ser cubiertas por su parte con prestadores propios y no ajenos a su cartilla; d) con relación a las prestaciones de escolaridad y apoyo a la integración escolar, no surge de la prescripción médica que la misma deba ser otorgada por la escuela “A.F.” a la que asiste el...

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