Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Junio de 2017, expediente CCF 003888/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 3888/2016/1 -S.
I- B. T. Y OTROS c/ OSDE s/ INCIDENTE DE APELACIÓN Juzgado nº: 5 Secretaría nº: 10 Buenos Aires, 22 de junio de 2017.
Y VISTOS:
Los recursos de apelaciones interpuestos por: a) la actora –en forma subsidiaria- a fs. 123/125, contestado por la accionada a fs. 158/159; b) por la Sra.
Defensora Pública Oficial a fs. 179 (segundo párrafo); y c) por la demandada a fs.
138 –fundado a fs. 141/155 y respondido por la accionante a fs. 169/177 (argumentos a los que adhirió el Ministerio Público de la Defensa a fs. 179, tercer párrafo)-; contra la decisión de fs. 120/122 (y su aclaratoria de fs. 126); y CONSIDERANDO:
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La resolución recurrida admitió la medida cautelar solicitada por el accionante en la causa. Dispuso que OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios otorgara la cobertura integral, sin interrupciones y al 100% de las siguientes prestaciones: a) escuela integradora con experiencia en discapacidad y gabinete psicopedagógico de poca población por sala, para todo el ciclo lectivo 2016 (marzo-
diciembre de 2016); y b) apoyo a la integración escolar durante el ciclo lectivo 2016.
Con relación a las prestaciones solicitadas para el mes de febrero de 2017, decidió tenerlas presente para su eventual oportunidad.
En cuanto a las prestaciones consistentes en fonoaudiología con modalidad neurolingüística (4 sesiones semanales de enero a diciembre de 2016), musicoterapia (3 sesiones semanales, de enero a diciembre de 2016), maestra especial (20 sesiones semanales de mayo a diciembre de 2016), psicopedagogía (2 sesiones semanales de junio a diciembre de 2016) y acompañante terapéutico (3 horas diarias los fines de semana de junio a diciembre de 2016); el magistrado resolvió que la demandada debería proceder a su cobertura a los valores que resulten del Nomenclador Nacional vigente de conformidad a lo solicitado por la accionante -a fs. 52 del principal- y hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo de la cuestión (cfr. fs. 120/122).
A fs. 126 el magistrado aclaró la resolución cautelar en el siguiente sentido: a) la demandada debería reintegrar los rubros cuota de escolaridad y apoyo a la integración escolar a los 5 días de presentadas las facturas ante la sede de la accionada, en forma periódica y por mes vencido; b) la matriculación correspondiente al año 2017 deberá ser reintegrada por OSDE Organización de Servicios Directos Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29051211#172631881#20170623101530881 Empresarios en forma integral; y c) el rubro escolaridad e integración escolar de los meses de enero y febrero de 2017, fueron rechazados en atención a que la prescripción médica que obra en la causa sólo hace referencia al periodo escolar comprendido entre los meses de marzo y diciembre de 2016.
Contra el pronunciamiento de fs. 120/122 (y su aclaratoria de fs.
126) ambas partes –y el Ministerio de la Defensa- interpusieron sendos recursos de apelaciones.
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La amparista cuestiona –en lo que aquí interesa para resolver la cuestión- que el Sr. Juez no haya hecho lugar al reclamo de los rubros de escolaridad e integración escolar para los meses de enero y febrero de 2017. Aduce que el colegio al que asiste el niño posee un año académico que se desarrolló de marzo de 2016 a febrero de 2017, inclusive, tal como surge de la documental acompañada al iniciar la demanda (cfr. fs. 122).
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Por su parte, la demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el carácer innovativo de la medida cautelar otorgada exigía que el Sr. Juez haya tomado mayores recaudos. Se advierte que el objeto de la medida precautoria y el de la cuestión de fondo son idénticos, produciéndose, en consecuencia, un anticipo de sentencia; b) la caución juratoria es insuficiente para reparar los eventuales daños que la medida pudiera ocasionar, debería exigirse una caución real; c) no hay verosimilitud en el derecho. Las prestaciones reclamadas deberían ser cubiertas por su parte con prestadores propios y no ajenos a su cartilla; d) con relación a las prestaciones de escolaridad y apoyo a la integración escolar, no surge de la prescripción médica que la misma deba ser otorgada por la escuela “A.F.” a la que asiste el...
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