Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Junio de 2017, expediente CCF 008049/2015/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 8.049/2015/1/CA1 Incidente de medida cautelar “Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Credibel LTDA c/

Banco de la Nación Argentina s/ amparo”. Juzgado n° 4 Secretaría n° 8.-

Buenos Aires, 21 de junio de 2017.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por el Banco de la Nación Argentina a fs. 48/64, contra la resolución de fs.

42/43 vta., mantenida a fs. 88, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 92/101; oído el F. General; y CONSIDERANDO:

  1. ) El 22 de diciembre de 2015 Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Credibel LTDA (“Credibel”) promovió amparo contra el Banco de la Nación Argentina (“BNA”) a fin de que se le ordene mantener operativa la cuenta corriente n° 53.554/10 que tiene en la Sucursal Plaza de Mayo, dejando sin efecto la decisión de cerrarla.

    En el marco de esa pretensión, solicitó como medida precautoria la suspensión del cierre de la cuenta, hasta que se resolviera el fondo del asunto (conf. fs. 12/41).

  2. ) Mediante el pronunciamiento impugnado el juez admitió la medida. Para así resolver ponderó que: a) en la comunicación cursada a la peticionaria para anoticiarla del cierre de la cuenta (ver copia de la carta documento de fs. 7) el BNA no había expresado los motivos del temperamento adoptado; y b) los perjuicios invocados en el inicio eran razonables (conf. fs. 42/43 vta.).

  3. ) Los agravios del BNA pueden sintetizarse del siguiente modo: a) el juez soslayó la aplicación de la ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado Nacional; b) la medida coincide con la pretensión de fondo; c) no se acreditó la arbitrariedad de la normativa Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28428814#181074412#20170622111533802 referente al “control y prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo” (Ley 25.246; Resolución UIF 121/11, BCRA Comunicación A 5612, etc.) en base a la cual decidió el cierre de la cuenta corriente de Credibel; d) su conducta tiene apoyo en la facultad establecida en el artículo 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación; y e) no se demostró el peligro en la demora.

  4. ) El agravio vinculado a la aplicación de la ley 26.854 de medidas cautelares contra toda actuación u omisión del Estado Nacional o sus entes descentralizados halla adecuada respuesta en el dictamen...

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