Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Junio de 2017, expediente CCF 006600/2016/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 6600/2016/1 -S.

I- “F.S.G. C/ OSDE S/

INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”

Juzgado nº: 5 Secretaría nº: 9 Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 49, fundado a fs. 65/71 –el que no mereció respuesta de la parte actora- contra la resolución de fs. 46/47, y CONSIDERANDO:

  1. El actor (en representación de su madre) inició la presente acción contra Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) -con medida cautelar- con el fin de que la demandada le otorgue a la señora S.F. la cobertura de la prestación de asistencia de enfermería y/o asistencia terapéutica durante las 24 horas en forma urgente (cfr. fs. 3/4 y 8).

    El señor juez decidió hacer lugar a la medida cautelar, por lo cual ordenó a la accionada a otorgar la prestación de asistencia terapéutica las 24 horas, conforme prescripción médica de fs. 5, con cobertura del 100%, de acuerdo a la patología que padece la madre del amparista; todo ello, mediante prestadores propios o, en caso de no contar con ellos, debiendo ser contratados por la obra social y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos (cfr. fs. 46/47).

    Dicha resolución fue apelada por la accionada, quien sostuvo –en lo sustancial- que la medida dictada por el magistrado de la anterior instancia implica un adelanto de jurisdicción respecto del fallo final de la causa. Agregó que no se presentan los elementos necesarios para el dictado de la cautelar, como son la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. Adujo que la madre del actor no requiere de una asistencia especializada durante las 24 horas del día, bastante que sea por algunas horas del día nomás, tal como surge del informe del su equipo interdisciplinario, que no prescribió tal prestación. Agregó que la señora S.F. no requiere de una atención especializada sino que la misma puede brindarse por cualquier adulto responsable que la cuide y ayude en las actividades de la vida diaria, como ser un familiar o una persona contratada conforme lo regula la actividad del servicio doméstico, debiendo correr por cuenta de la parte actora lo que corresponda a dicho gasto. Finalmente, la caución debería ser real y no juratoria.

  2. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29421920#176344356#20170622141523207 jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  3. Sentado lo anterior, cabe destacar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitada de la amparista (cfr. copia del instrumento obrante a fs. 43), la dolencia que padece –polimiositis- (cfr. fs. 5) ni su condición de afiliada a la demandada (cfr. fotocopia de fs. 1).

    Está en debate, en cambio, la obligación de la recurrente de proveer cautelarmente la cobertura integral de la prestación aquí requerida.

  4. En primer lugar, es...

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