Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Junio de 2017, expediente CAF 001665/2017/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1665/2017/1/RH1: “Recurso de Queja de TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SA en AUTOS:

TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SA c/ DNCI s/ LEALTAD COMERCIAL –

LEY 22.802ART. 22”.

Buenos Aires, de junio de 2017. CH.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el presente, el actor recurre la Disposición 445/2016 (fojas 48/48vta.), que consideró

    extemporánea la presentación del recurso de apelación contra la Disposición Nº 523/2015, que le había impuesto una multa de $

    500.000.-, por presunta infracción del artículo 2º de la Resolución 7/2002, reglamentaria de la Ley Nº 22.802.

  2. Que, Telefónica Móviles Argentina S.A., se agravia manifestando que la notificación de la Disposición Nº 523/2015, que le había impuesto la multa, fue dirigida a un domicilio erróneo. Es decir, en el domicilio del local comercial ubicado en Av. Santa Fe 1844, C.A.B.A., en donde se había realizado la inspección que motivó la sanción, pero no en el domicilio real de la empresa ubicado en Av. H. 723, Planta Baja, C.A.B.A. (cfr. fojas 50, “ACTA DE DIRECTORIO Nº 176”).

  3. Que, toda vez que ha quedado demostrado que el domicilio social de Telefónica Móviles Argentina S.A. es el de Avenida Huergo 723, Planta Baja, C.A.B.A. (ver específicamente fojas 50 y 53), corresponde hacer lugar al recurso de queja deducido por la parte actora y declarar la nulidad de la notificación cursada en el local comercial ubicado en la calle Av.

    Santa Fe 1844, C.A.B.A. (cfr. esta S. en la causa “K.E. c/ EN – Ley 25561- 901570/9 s/ Amparo” del 1/3/16).

    Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29365612#178297530#20170627095556716 El Dr. Pablo Gallegos Fedriani se remite a lo expuesto en su voto en disidencia en la causa ut supra citada.

    En consecuencia, por mayoría, se admite el Recurso de Queja y se revoca la Disposición Nº 445/2016.

    ASÍ SE

    RESUELVE:

    .

    R., notifíquese y, oportunamente, devuélvase la presente causa al organismo de origen a sus efectos.

    J.F.A.G.F.T.P.G.F. (en disidencia)

    Fecha de firma...

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