Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Junio de 2017, expediente CAF 016679/2017/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 16679/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: SOCIEDAD GENERAL FIDUCIARIA SA DEMANDADO: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/BENEF.

DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de junio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 100/101 el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el beneficio de litigar sin gastos peticionado por el accionante, con costas. Además, lo intimó para que el término de 10 días abonara la suma 282.634,87 pesos en concepto de tasa de actuación, bajo apercibimiento de librar la correspondiente boleta de deuda y reguló los honorarios de los letrados apoderado y patrocinante del Fisco Nacional en la suma de 6.218 y 15.545 pesos.

    Para así decidir, consideró que la prueba acompañada carecía de entidad suficiente para determinar la procedencia del beneficio solicitado por la carencia o imposibilidad de obtener recursos.

  2. Que contra esa resolución, la parte actora interpuso y fundó el recurso de reposición con apelación en subsidio a fs.

    102/105, que fue replicado por la contraria a fs. 116/119 vta. A fs. 108 el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el recurso de reposición y concedió

    el de apelación En cuanto interesa, la parte actora se agravia por considerar que había demostrado que la empresa no registra ingresos desde el año 2011; que las disponibilidades al cierre del ejercicio finalizado el 31/12/13 eran 0 pesos; que no registra cuentas a cobrar por servicios; que no posee empleados en relación de dependencia; que no posee bienes muebles o inmuebles registrables; que no posee bienes de cambio; que sus cuentas bancarias no han tenido movimientos; que la declaración jurada correspondiente al Impuesto a las Ganancias Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29611131#182278695#20170626100709788 presentada el 28/7/14 arrojó un quebranto de 15.629,04 pesos; que la declaración jurada correspondiente al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se presentó el 25/8/14 en 0 pesos; y que los balances generales arrojan resultados negativos.

    Expresa que hace tiempo que la empresa ha dejado de operar y, como consecuencia de ello, no registra ingresos ni tampoco posee bienes que le permitan afrontar el pago de la tasa de actuación.

    Por otro lado, refiere que su parte inició una acción declarativa de certeza ante los Juzgados Federales de la Provincia de Tucumán que tramita en el expediente Nº 6215/2011 de la que surge la gran presión...

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