Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Junio de 2017, expediente CAF 039001/2017/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 39001/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: VIÑEDOS DE LA PATAGONIA SRL DEMANDADO: AFIP DGI s/BENEF.

DE LITIGAR S/G Buenos Aires, 29 de junio de 2017.

Y VISTO:

Estos autos caratulados “B.. de litigar s/g de Viñedos de

la Patagonia SRL en autos Viñedos de la Patagonia SRL c/ Dirección

General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 356/358, el Tribunal Fiscal de la Nación: a)

    denegó el beneficio de litigar sin gastos solicitado, con costas; b) intimó a

    la actora a pagar $43.798,82 en concepto de tasa de actuación en el

    plazo de diez (10) días; y c) reguló los honorarios de la representación del

    Fisco Nacional.

    Para así resolver, rechazó el planteo de inconstitucionalidad

    formulado por la incidentista con respecto a la ley 25.964.

    Manifestó que la prueba informativa resultaba insuficiente

    para tener por acreditada la imposibilidad de afrontar las erogaciones

    irrogadas por el proceso. Asimismo, indicó que, según el balance

    correspondiente al período fiscal 2012: (i) el activo corriente asciende a

    $13.810.708,11; (ii) el activo no corriente es de $38.620.410,51; (iii) el

    pasivo corriente y no corriente arroja una suma de $2.414.140,92 y

    $35.600.010,41, respectivamente; (iv) el patrimonio neto resultante es de

    $14.416.967,29; y (vi) la ganancia bruta ascendió a $2.414.140,92. En

    similar sentido, reseñó los datos que surgen de las notas al estado

    contable obrantes a fs. 129.

    Puso de relieve que la falta de ingreso de la tasa de

    actuación no obsta a la continuación del juicio, de modo que, a su

    entender, el rechazo del beneficio solicitado por la actora no limitaría de

    modo alguno su derecho de defensa en juicio.

    Señaló que la recurrente no había aportado pruebas con

    entidad suficiente a los fines de determinar la procedencia o no del

    Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30037032#182615150#20170628165804503 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 39001/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: VIÑEDOS DE LA PATAGONIA SRL DEMANDADO: AFIP DGI s/BENEF.

    DE LITIGAR S/G beneficio, circunstancia que impide tener por configurado el presupuesto

    de hecho de la exención, esto es, la carencia de recursos y la

    imposibilidad de obtenerlos.

  2. ) Que, contra dicha decisión, la actora interpuso recurso

    de apelación (fs. 359 y 363/370), cuyo traslado fue contestado a fs.

    378/382.

    Manifestó que, de acuerdo a la jurisprudencia, es necesario

    ponderar la prueba rendida con criterio proclive al otorgamiento, debiendo

    valorarse la importancia económica del proceso principal.

    Puntualizó que la concesión del beneficio no requiere un

    grado de certeza absoluto sobre las condiciones de pobreza alegadas.

    Indicó que la certificación contable acompañada acredita la

    existencia de cuantiosos quebrantos que le imposibilitan afrontar el pago

    de la tasa de actuación, extremo constatado además por el Fisco

    Nacional en oportunidad de contestar la prueba informativa producida en

    los presentes...

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