Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Junio de 2017, expediente CAF 039001/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 39001/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: VIÑEDOS DE LA PATAGONIA SRL DEMANDADO: AFIP DGI s/BENEF.
DE LITIGAR S/G Buenos Aires, 29 de junio de 2017.
Y VISTO:
Estos autos caratulados “B.. de litigar s/g de Viñedos de
la Patagonia SRL en autos Viñedos de la Patagonia SRL c/ Dirección
General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO:
-
) Que, a fs. 356/358, el Tribunal Fiscal de la Nación: a)
denegó el beneficio de litigar sin gastos solicitado, con costas; b) intimó a
la actora a pagar $43.798,82 en concepto de tasa de actuación en el
plazo de diez (10) días; y c) reguló los honorarios de la representación del
Fisco Nacional.
Para así resolver, rechazó el planteo de inconstitucionalidad
formulado por la incidentista con respecto a la ley 25.964.
Manifestó que la prueba informativa resultaba insuficiente
para tener por acreditada la imposibilidad de afrontar las erogaciones
irrogadas por el proceso. Asimismo, indicó que, según el balance
correspondiente al período fiscal 2012: (i) el activo corriente asciende a
$13.810.708,11; (ii) el activo no corriente es de $38.620.410,51; (iii) el
pasivo corriente y no corriente arroja una suma de $2.414.140,92 y
$35.600.010,41, respectivamente; (iv) el patrimonio neto resultante es de
$14.416.967,29; y (vi) la ganancia bruta ascendió a $2.414.140,92. En
similar sentido, reseñó los datos que surgen de las notas al estado
contable obrantes a fs. 129.
Puso de relieve que la falta de ingreso de la tasa de
actuación no obsta a la continuación del juicio, de modo que, a su
entender, el rechazo del beneficio solicitado por la actora no limitaría de
modo alguno su derecho de defensa en juicio.
Señaló que la recurrente no había aportado pruebas con
entidad suficiente a los fines de determinar la procedencia o no del
Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30037032#182615150#20170628165804503 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 39001/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: VIÑEDOS DE LA PATAGONIA SRL DEMANDADO: AFIP DGI s/BENEF.
DE LITIGAR S/G beneficio, circunstancia que impide tener por configurado el presupuesto
de hecho de la exención, esto es, la carencia de recursos y la
imposibilidad de obtenerlos.
-
) Que, contra dicha decisión, la actora interpuso recurso
de apelación (fs. 359 y 363/370), cuyo traslado fue contestado a fs.
378/382.
Manifestó que, de acuerdo a la jurisprudencia, es necesario
ponderar la prueba rendida con criterio proclive al otorgamiento, debiendo
valorarse la importancia económica del proceso principal.
Puntualizó que la concesión del beneficio no requiere un
grado de certeza absoluto sobre las condiciones de pobreza alegadas.
Indicó que la certificación contable acompañada acredita la
existencia de cuantiosos quebrantos que le imposibilitan afrontar el pago
de la tasa de actuación, extremo constatado además por el Fisco
Nacional en oportunidad de contestar la prueba informativa producida en
los presentes...
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