Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Junio de 2017, expediente CAF 025176/2017/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 25176/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: FRAVEGA SA s/RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 27 de junio de 2017.- GO Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por presentación de fs. 2/31. F.S.A.

    interpone queja por denegación del recurso de apelación articulado ante la Secretaría de Comercio Interior – Ministerio de Economía y Producción de la Nación- respecto de la Disposición Nº 540, del 1 de diciembre de 2015, que le impuso una multa de $150.000 por infracción a los artículos 2 y 5 de la Resolución N º 7/2002, de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del ex Ministerio de Economía, reglamentaria de la ley 22.802.

  2. Asimismo, solicita la acumulación de procesos por identidad de objeto, hechos y partes entre (i) el presente recurso interpuesto contra la citada Disposición Nº 540 y la Disposición Nº

    567/2017, que rechazó el recurso de apelación directa interpuesto contra aquella y, (ii) el recurso interpuesto contra la Disposición Nº

    504/2015, que se encuentra en trámite por ante la Sala V –Expediente Nº 83738/2015-.

    Al respecto, sustancialmente postula que, en el Expediente Nº 83738/2015, tramita la apelación contra la Disposición Nº 504/2015, originada en virtud del acta de constatación administrativa labrada por el mismo hecho que motiva la de éstos autos, por la misma autoridad, en la misma fecha que el cargo que motiva estas presentes actuaciones, por supuestos faltantes de precios, en la misma sucursal de Fravega en la calle Florida 296 y, que dio Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29755725#181582619#20170628132431280 origen luego al presente caso, mediante la cual se imputó la comisión del mismo hecho objeto de éstos autos, lo cual viola el principio que impone que no se puede aplicar dos multas por el mismo hecho “non bis in ídem”.

  3. Que, así planteadas las cuestiones que motivan el presente pronunciamiento, liminalmente corresponde entender en punto a la pretendida acumulación.

    A tal efecto, se debe poner de resalto que el decisorio recurrido en éste Expediente Nº 25176/2017/1/RH1 –esto es la Disposición DNCI Nº 540/2015- se señaló que, las actuaciones administrativas -Expte. Nº S01:0218227/2014- se iniciaron con motivo de la inspección llevada a cabo por personal de la Secretaria de Comercio Interior, de...

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