Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 28 de Junio de 2017, expediente FSM 053777/2017/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 53777/2017/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: COTTON, C.Y. DEMANDADO: INSSJP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martin, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs. 23/26, mediante la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

  2. En el memorial, la recurrente se quejó

    porque se procedió al dictado de la cautelar sin su intervención.

    Se agravió porque la resolución se confundía con el fondo de la cuestión.

    Asimismo, indicó que la amparista no acredito la verosimilitud en el derecho, no demostró

    que necesitaba la prestación y tampoco había invocado la urgencia para el suministro de la medicación por la vía excepcional del amparo.

    Manifestó, que no se concluyó con el reclamo administrativo y que se judicializo tempranamente la cuestión médica, lo cual podría incurrir en el suministro de una medicación errónea.

    A su vez, cuestionó la forma en que había presentado el formulario RTF y la documentación 1 Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #30035878#182106624#20170626085123767 acompañada por encontrarse incompleta, resultar ilegible e incorrecta.

    Consideró, que debió haberse dado intervención al Cuerpo Médico Forense y haberse analizado la violación de normativa de incumbencia de especialidades profesionales.

  3. Este Tribunal ha expresado que es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él...

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