Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Junio de 2017, expediente CCF 005456/2014/1/CA004

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5456/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LTDA DE PROVISION DE SERVICIOS DE ACCION COMUNITARIA DEMANDADO: OSPRERA s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 14 de junio de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 112, fundado a fs. 119/122 y replicado a fs. 161/168, contra la resolución de fs. 98/99, habiendo dictaminado el señor F. General a fs. 192/196; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento el señor juez de grado estableció la modalidad de la notificación de las medidas dispuestas por este Tribunal a fs. 84/86, conjuntamente con la existencia de este proceso, a efectos de garantizar el derecho de todo aquel que tenga un interés en el resultado del litigio, todo ello a cargo de la accionada.

    Sobre este punto, ordenó a la demandada la publicación de edictos en el Boletín Oficial, por un día, siendo éste el punto de partida del plazo de 90 días corridos para la presentación en autos de todo aquél sujeto que pudiere considerarse afectado por lo que eventualmente se resuelva en la causa. Asimismo, dispuso que la accionada deberá cumplir con la publicación del edicto, también, en los diarios “Clarín” y “La Nación”, el domingo siguiente a la difusión en el Boletín Oficial, dejando constancia de la fecha de inicio de los 90 días antes referidos. Por otra parte, en el caso de que la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina –O.S.P.R.E.RA- cuente con otros medios de difusión (redes sociales, Facebook, T., etc.) estableció que debería hacerse constar allí

    la información relativa a estas actuaciones, como asimismo, disponer un “banner” en su sitio web, en el inicio de la página que sea “acceso directo”, evitando la redirección a subpáginas o a través de un mensaje tipo ventana, el cual podría ser bloqueado automáticamente por los navegadores. En cuanto a esta última medida de publicación, añadió que el “banner” deberá

    Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.G.M. , #27047661#181212190#20170612132548026 ser colocado en la parte superior y ocupar como mínimo un octavo del total de la página; debiendo estar disponible como máximo, desde el quinto día de la publicación del edicto en el Boletín Oficial, durante todo el término otorgado para la presentación de los interesados en autos, dejando constancia incluso, del momento en que se inicia el cómputo de dicho plazo. En igual sentido, encomendó a la obra social la colocación de carteles informativos en lugares visibles de su sede, u oficinas de información o reclamos, y en las sedes del Sindicato de Empleados Rurales y Estibadores –U.A.T.R.E.-, como así también efectuar publicaciones a página completa en boletines informativos de O.S.P.R.E.R.A y del sindicato, por el mismo plazo que el fijado para la publicación del “banner” en la página web. Por último, suspendió el trámite de las actuaciones principales hasta tanto se encuentre vencido el término para la presentación de los interesados e intimó a la accionada para que dentro de los cinco días, indique las medidas que fueron dispuestas en cumplimiento de la cautelar y acredite haber efectuado los pagos mensuales a los afiliados comprendidos en la clase.

  2. Frente a aquella decisión, la demandada interpuso el recurso de apelación de fs. 112, el que fue fundando a fs. 119/122. En su memorial, la recurrente alega que las diligencias dispuestas por el a quo, imponen medidas adicionales a lo oportunamente resuelto por la Alzada, y por tanto resultan irrazonables y arbitrarias. En primer término, se queja de la difusión del edicto en los diarios “La Nación” y “Clarín” del día domingo siguiente a la publicación en el Boletín Oficial. Sobre este punto, destaca que de los presupuestos provisionales que su parte solicitó a los diarios se desprende el elevado costo que requiere la efectiva publicación, generándose un dispendio de recursos que debieran destinarse para la atención médica de sus afiliados.

    Advierte que su parte cuenta con su propia red de comunicación con los afiliados, entre las que cita la revista...

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