Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Junio de 2017, expediente CIV 008581/2013/1

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 8581/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: EXPERTAT SA. Y OTRO DEMANDADO:

P.R.A. Y OTROS s/ART. 250 C.P.C. -

INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de junio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El codemandado se quejó del rechazo de su pedido de suspensión de las presentes actuaciones, a la luz del recurso de revocatoria que interpuso y fundó que en copia obra a fs. 7/9 del presente incidente. Corrido traslado del recurso concedido a fs. 10, la parte actora lo contestó a fs. 13/vta.

  2. La decisión recurrida consideró extemporáneo el planteo efectuado por la letrada (copia de fs. 5), quien pretendió

    que se deje sin efecto la apertura a prueba ya decidida en estos actuados y se suspenda su trámite, a los efectos de resolver el pedido de citación de terceros que oportunamente articulara “esta parte” -en realidad se trató del que se efectuó en nombre de los sucesores del codemandado C. al contestar demanda-.

    Adujo que el a quo, en su rol de director del proceso, debió sanear las actuaciones, resolviendo como paso previo a la apertura a prueba la citación de terceros que había sido requerida.

    Se explayó además en relación a la pertinencia de la misma.

  3. En el sublite se debate el recupero de las sumas abonadas por la ART actora con motivo de los daños sufridos por G.A.L. en el accidente de tránsito -denunciado como accidente laboral in itinere- del día 25 de febrero de 2011; ello en virtud de la póliza suscripta con el empleador de Lires, R.P.A. -Servicios empresariales NCP- ajeno a los presentes autos (cfr. fs. 25/30 de la causa principal).

    Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29850939#181557647#20170626113549806 Al contestar la demanda en nombre de los herederos del codemandado fallecido D.C., se solicitó la citación como tercero de Lires (cfr. fs. 121 vta. punto V). De dicha citación se ordenó correr traslado mediante notificación con fecha 23 de octubre de 2015 (fs. 129); sin que hasta el presente fuera impulsado por la parte proponente.

    Por otra parte, se tiene a la vista que en virtud de dicho accidente automovilístico, se iniciaron multiplicidad de causas, que al momento de resolver este recurso han sido acumuladas (cfr.

    resolución de fs. 144/45). Así se decidió acumular los presentes obrados a la causa “L.G.A. c/López R.A. y otro”

    (expte. 8654/2013), junto a los autos “M.C.A. c/Pérez R.” (expte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR