Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Junio de 2017, expediente CIV 030401/2013/1/CA003

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “Pago de la tasa de justicia - incidente civil - C., B. - en autos:

‘C., B. c.C. s/ Escrituración’”

Buenos Aires, junio 28 de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contrariamente a lo afirmado por la recurrente en el memorial de agravios de fs. 25, en su anterior intervención a fs. 340/341 de los autos principales este colegiado evitó pronunciarse de manera expresa sobre la existencia de una relación de consumo entre las partes y, en concreto, si la acción intentada por la actora podía encontrar sustento en las normas de la ley de defensa del consumidor. Tal temperamento, que en su momento se justificó por la circunstancia de que resultaba conveniente que la dilucidación de esa cuestión quedara diferida para la oportunidad en que deba dictarse la sentencia definitiva, no puede ser mantenido en la actualidad, no obstante que todavía no se ha dictado ese pronunciamiento definitivo, dado que lo que viene ape-

lado es la intimación dispuesta a fs. 21 para que esta parte determine el monto reclamado y sobre tal base abone la tasa de justicia corres-

pondiente en los términos del artículo 4, inciso d] de la ley 23.898, lo que pone en juego la operatividad del instituto contemplado en el artículo 53 de la ley 24.240.

Siendo así y teniendo en cuenta que la acción deducida en la especie gira en torno a la compraventa de dos parcelas ubicadas en un conjunto inmobiliario y la cesión y transferencia de dos acciones ordi-

narias escriturales correspondientes a Chacras del Paraná Club de Campo S.A., demandando la actora por un lado la escrituración de los señalados inmuebles, y por el otro la registración en su favor de las acciones (fs. 310/329 de los autos principales), este colegiado, con el grado de provisionalidad que corresponde al actual estado procesal de la litis, considera que el encuadre de la mentada pretensión en las nor-

mas de la ley consumerista resulta prima facie procedente habida Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #28985499#182436976#20170627130915008 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I cuenta la amplitud del artículo 1 de esta ley, que aunque ya no tiene la especificidad que para la cuestión planteada en autos le había dado la ley 26.361 (“…Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y fi-

guras afines…” -el énfasis es agregado-), permite comprender al ad-

quirente de bienes...

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