Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Junio de 2017, expediente FSA 006905/2017/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “INC. APELACIÓN EN AUTOS: MENDEZ, P. EN REP. DE SU MADRE M.F.I. C/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

Expte. N° FSA 6905/2017/1/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2 ta, 27 de junio de 2017 VISTO El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 27/28 y vta.; y CONSIDERANDO

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, efectuada contra la resolución dictada el 18 de mayo de 2017 (fs. 19/22) mediante la cual el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada en autos y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que en forma inmediata autorice la entrega a la Sra.

    F.M. del marcapasos unicameral tipo UUI con el respectivo cable endovascular y cable de fijación, como así también autorice la cirugía de implante de dicha prótesis en el Hospital San Bernardo o Sanatorio el Carmen de esta ciudad.

    Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #29969075#182320864#20170627100538137 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  2. Que en su memorial de agravios, el apoderado del Instituto expresó su disconformidad con la resolución en crisis, por considerarla arbitraria y desajustada a derecho (fs. 27/28 y vta.).

    Manifestó que la medida cautelar impugnada se confunde con el objeto de la demanda, por lo que constituye una sentencia anticipada que desnaturaliza el instituto cautelar en desmedro de las garantías procesales de su mandante. Citó jurisprudencia al respecto.

  3. Que a fs. 38/40 el Defensor Oficial en representación de la actora contestó el traslado que le fuera conferido. Reprochó la falta de motivación en el memorial de la apelante, quien se limitó a manifestar que la medida cautelar solicitada se identifica con el objeto de la acción de amparo.

    Agregó que el argumento utilizado es una forma de burlar de manera indirecta el efectivo goce del derecho de salud de su asistida, tratándose de una paciente con una enfermedad cardíaca que necesita el marcapasos, conforme lo prescripto por el Dr. Toma Engel Oscar (fs.5).

  4. Que expuesto lo anterior, de las constancias de autos surge que la Sra. M. tiene 77 años de edad, es afiliada de la demandada bajo el N°

    150309590103, y que padece de hipertensión cardíaca...

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