Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Mayo de 2017, expediente CNT 072078/2014/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT.: EXPTE. N°: 72078/2014/1/CA1 (41.037)

JUZGADO N°: 45 SALA X AUTOS: “M.L.C. C/ DABRA S.A. Y OTROS S/

DESPIDO - INCIDENTE”.

Buenos Aires, 30/05/17 Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 11/12 del presente incidente contra la resolución que denegara el embargo preventivo solicitado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora juez de grado desestimó el pedido de que se decretara un embargo con carácter preventivo contra Asociart S.A. ART , sosteniendo que los efectos de la rebeldía que se producen en la audiencia de posiciones (situación que se da en la especie)

    no viabiliza automáticamente el embargo en tanto hace necesario el análisis de las restantes circunstancias que lo reputarían admisible en los términos del art. 62 de la L.O.

    Ello es resistido por la interesada mediante el memorial glosado a fs. 11/12.

  2. El Tribunal entiende que le asiste razón a la recurrente.

  3. En efecto, tal como lo dispone el art. 212 inc. 2° del C.P.C.C.N.

    …podrá decretarse embargo preventivo: …siempre que por confesión expresa o ficta derivada de la incomparencia del absolvente a la audiencia de posiciones, o en el caso del art.

    356, inciso 1°, resultare verosímil el derecho alegado…

    . Al respecto, cabe señalar que la norma antedicha resulta de plena aplicación al proceso laboral en virtud de lo dispuesto por el art. 155 LO.

    Como lo ha expuesto esta S. en reiteradas oportunidades, cuando –como en el caso de autos- se configura la situación prevista en el art. 212 inc. 2 del Código Procesal, esto es “siempre que por confesión (…) ficta derivada de la incomparecencia del absolvente a la audiencia de posiciones (…) resulte verosímil el derecho alegado” resulta –en principio-

    imperativo para el magistrado otorgar la medida cautelar, dado que en ese supuesto no es necesaria la demostración de los extremos exigidos por el art. 62 inc. a) LO dec. 106/98 Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27844974#180025154#20170530092850843 (ver entre muchos otros SI 14799 del 5/10/07 in re: “C.J.F. c/ Aguas Danone de Argentina SA y otros s/ despido”, SI 14895 del 16/11/07 en autos: “L.F. c/ Disco SA s/ despido – incidente”, SI 13.335 del 21/6/06 “G.M.E. c/

    Rosenberg SA s/ despido”, SI 10.354 del 29/12/03 “T.A.I. c/ Natural Foods I.E.S.A. y otros s/ despido – incidente”, SI 16067 del 30/12/08...

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