Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Mayo de 2017, expediente CAF 018373/2017/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 18.373/2017 “Incidente Nº 1 - ACTOR: DOMINGUEZ, H.A. DEMANDADO: GCBA Y OTROS s/INC APELACION”

Buenos Aires, de mayo de 2017.- MFO AUTOS Y VISTOS: estos autos, caratulados “Incidente Nº 1 – ACTOR:

D., H.A. DEMANDADO: GCBA y otros s/ Inc. Apelación”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Sr. H.A.D., en su calidad de habitante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promovió la presente acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, el art. 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la ley CABA Nº 2125, contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Jefe de Gobierno, Ministerio de Desarrollo Urbano y Ministerio de Cultura), a efectos de que cesaran en su arbitraria e ilegítima omisión respecto de la protección, preservación y conservación del inmueble sito en la calle Cerrito Nº

    1244/46/48 de esta ciudad, en razón de su valor como parte integrante del patrimonio material e inmaterial de la Ciudad y de la Nación, y en tanto el procedimiento de subasta en trámite por ante el Banco de la Ciudad de Buenos Aires se encontraba viciado por sustentarse en una ley no vigente y en un decreto nacional inconstitucional (ver fs. 1/16).

    Solicitó que se dictara una medida cautelar urgente, a fin de suspender la subasta pública 2/2016, en relación al inmueble antes indicado, que se llevaría a cabo el día 15 de diciembre de 2016.

  2. ) Que el 14 de diciembre de 2016, la Sra. jueza subrogante del Juzgado Contencioso Administrativo y T. Nº 19 (Secretaría Nº

    37) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso, como medida precautelar, la suspensión de la subasta pública establecida por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires para el día 15 de diciembre de 2016 a las 12 hs., con relación al inmueble sito en Cerrito 1244/46/48, hasta que el Tribunal estuviera en condiciones de expedirse sobre su competencia para seguir entendiendo en las presentes actuaciones.

    Dispuso la continuidad de los efectos de la medida hasta tanto se contestara el traslado por parte de la demandada (ver fs. 98/101vta.).

    El 27 de diciembre de 2016, la aludida jueza hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando la suspensión de la subasta pública Nº 2/2016 hasta tanto se dictara sentencia definitiva en autos, previa caución juratoria de la parte actora (fs. 178/188).

    Dicha decisión fue apelada por la apoderada de la Agencia de...

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