Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Mayo de 2017, expediente CAF 022019/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 22.019/2017/1/RH1 Buenos Aires, de mayo de 2017.- JMVC Y VISTOS, estos autos caratulados: “Recurso de queja de Eidico S.A. en autos:

Eidico S.A. c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo

, y CONSIDERANDO:

  1. Que Eidico S.A. dedujo el presente recurso de queja, en los términos de lo establecido en el art. 283 del C.P.C.C.N., “…para que le sea otorgado el recurso de apelación que, en subsidio del de revocatoria, interpuso el 6 de marzo de 2017 respecto de la providencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación el 21 de febrero de 2017. Dicho recurso fue denegado mediante la providencia dictada el 30 de marzo de 2017, que motiva esta queja” (ver fs. 2/6).

    En cumplimiento de lo normado en el inc. 2º) del citado art. 283, señaló que:

    1. la resolución recurrida fue notificada por cédula el 1/03/2017; b) el recurso de reposición, con apelación en subsidio, fue interpuesto el 6/03/2017 y c) la denegatoria del recurso quedó notificada el 7/04/2017.

  2. Que el recurrente indicó que en el proceso principal se debate acerca de la efectividad de un préstamo que declaró haber recibido de un tercero (ver copia del recurso ante el T.F.N., fs. 8/20).

    La demandada interpretó que ese préstamo no había existido y que, por ende, debía ser caracterizado como una ganancia de fuente oculta (ver fs. 21/34 vta.). Manifestó que al impugnar esa interpretación, ofreció una serie de medidas de prueba que, en su criterio, resultan estrictamente necesarias. Sin embargo, la A.F.I.P. se opuso a la producción de algunas de las mismas y el T.F.N. previa sustanciación, hizo lugar a ese planteo (ver fs. 33 vta.; fs. 35; fs. 36/38 y fs. 39, respectivamente).

    La actora señaló que esa decisión del Tribunal Jurisdiccional Administrativo importó la supresión de su derecho de defensa, afectando las garantías constitucionales de la defensa en juicio. Con base en esa tesitura planteó el recurso de reposición con el de apelación en subsidio (ver fs. 40/41 bis).

    El Tribunal a quo resolvió no hacer lugar al recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por la actora (ver fs. 42).

    Contra lo así resuelto, como quedó dicho, la actora dedujo el recurso de hecho bajo examen.

  3. Que cabe comenzar por señalar que el art. 71 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal de la Nación (Acordada Nº 840, del 22/12/1993), establece que: “[l]as providencias o resoluciones dictadas durante la tramitación de la causa...

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