Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Junio de 2017, expediente COM 010124/2016/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 10124/2016/1/CA1 GUEVENTTER, AUGUSTO MARTIN C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD.

Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

  1. El incidentista apeló en fs. 92 la decisión de fs. 90/91, en cuanto –

    ante su desistimiento respecto de integrar la litis con Correo Argentino S.A.–

    rechazó derechamente su pretensión. Sus argumentos fueron expuestos en fs.

    95/96.

  2. (a) Según lo prescripto –en lo pertinente– por el ordenamiento ritual, la redargución de falsedad de un instrumento público tramita por incidente y en dicho trámite es parte el oficial público que extendió el instrumento (art.

    395, Código Procesal).

    (b) En el caso, cabe reseñar que, como se persigue declarar la ineficacia probatoria de una carta documento, el interesado solicitó inicialmente que se integrara la litis con el cartero que la entregó y que también se citara al Correo Argentino S.A. (fs. 42/45), pero con posterioridad y en atención a las consecuencias que se siguieron de dar intervención a la mencionada empresa (fundamentalmente una declaración de incompetencia, fs. 84), el promotor del incidente desistió de su reclamo respecto de ella (fs. 87).

    Y frente a ese pedido, teniendo en cuenta que –como se hizo referencia– la normativa procesal sólo prescribe la intervención obligada de quien extendió el instrumento cuestionado (Palacio, L.E. –A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. VIII, p.

    206/207), no se comparte con la resolución apelada que el Correo Argentino Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28769533#181408439#20170621104855923 S.A. sea un litisconsorte pasivo...

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