Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Junio de 2017, expediente FSA 007734/2017/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “INC. APELACION EN AUTOS: CARRIZO DE OLEA, A. EN REP. DE SU ESPOSO L.A. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 7734/2017/1/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 22 de junio de 2017.

VISTO El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 32/33 y vta.; y CONSIDERANDO 1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia deducida por el representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) en contra de la resolución de fecha 26 de mayo de 2017 (fs. 24/26 y vta.) por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la señora A.C. de O. en representación de su esposo L.A. delV.O. y, en consecuencia, ordenó al PAMI a que en el plazo de veinticuatro (24) horas de notificado, autorice y entregue la medicación oncológica Zytiga 250 mg. x 120 comprimidos (Abiraterona, A., conforme lo solicitado por el médico especialista.

Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #29985498#182012685#20170622114138424 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 2. Que a fs. 32/33 y vta. la recurrente expresó su disconformidad con la resolución en crisis, por entender que el magistrado realizó un análisis dogmático y carente de fundamentos acerca de la situación relatada unilateralmente por el amparista, lo que le causó un gravamen irreparable al Instituto.

Adujo que la medida cautelar ordenada se confunde con el objeto de fondo de la demanda, por lo que se está dictando una sentencia en forma anticipada sin la intervención de la Obra Social, dejándola en un completo estado de indefensión y vulnerando la garantía del debido proceso legal y derecho de defensa en juicio. Citó jurisprudencia al respecto.

A fs. 38/40 y vta. el Defensor Oficial, en representación del actor, contestó el traslado que le fuera conferido, advirtiendo la falta de motivación en la presentación interpuesta ya que -a su entender- se limitó a manifestar que la medida cautelar se confunde con el objeto de la demanda.

Asimismo, manifestó que el argumento de la accionada burla de forma indirecta el efectivo goce del derecho a la salud del Sr. L.A. delV.O., quien siendo un paciente oncológico necesita de manera urgente continuar con su tratamiento con la medicación Zytiga 250 mg. x 120...

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