Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2017, expediente FMP 021463/2016/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 23 de junio de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “KOROL, Virginia y otro c/ CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. s/ Amparo – Ley 16.986 s/ Incidente de Apelación”, Expediente FMP 21463/2016/1, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-Hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

Los Dres. T. y J. dijeron:

Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 109/135vta. por el Dr. R.N. en representación de Camuzzi Gas Pampeana S.A., contra la resolución de fs. 70 mediante la cual el Juez de Grado hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la amparista, y ordenó a Camuzzi Gas Pampeana efectuar la conexión de tres bocas de gas a la red de gas natural domiciliario, conexión a la red y colocación de medidor en el domicilio de calle Azopardo 3856 de esta ciudad.-

Plantea la recurrente que en el caso de autos no se encuentran reunidos los presupuestos formales y sustantivos para dictar la resolución en crisis, toda vez que la misma avanza sobre derechos constitucionales de su representada.-

Expresa que las distribuidoras deberán satisfacer toda demanda de conexión siempre y cuando el sistema de distribución tenga la capacidad necesaria para cubrir la demanda solicitada por un determinado cliente, así

como también que quedará exceptuada de proporcionar un servicio cuando éste interfiera o menoscabe la continuidad o calidad del servicio a ese u otro cliente.-

Aduna que la situación se ajusta en todo a la obligación que tienen las empresas del servicio público de distribución de gas natural por redes. Que su conducta no resulta arbitraria, ilegítima ni discriminatoria.-

Manifiesta que los amparistas haciendo caso omiso a la normativa Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29083138#178815517#20170623092935038 aplicable (NAG 200) avanzaron con trabajos de edificación sin conocer las condiciones para el abastecimiento de gas natural.-

Asimismo agrega que la sola circunstancia de que exista la posibilidad de que no puedan calefaccionar su hogar y/o preparar alimentos, utilizando para ello energía eléctrica no es suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora.-

Se agravia en cuanto a la inexistencia de contracautela, hace reserva del caso federal, y peticiona se revoque el decisorio atacado con costas.-

Concedido el recurso y conferidos los traslados correspondientes, a fs.

140/145vta. contestó la Sra. Defensora Oficial en su calidad de Asesora de Menores, y a fs. 155/158vta. los amparistas. Elevadas las actuaciones a esta Alzada, encontrándose los autos en estado de resolver conforme fs. 162, providencia firme y consentida, corresponde tratar el recurso interpuesto.-

Siendo que nos encontramos con un caso de especiales características, donde se encuentran comprometidos derechos del niño y de personas con discapacidad, los Jueces deben ser cautos en la concesión de medidas cautelares reservándolas para aquellas situaciones que los presupuestos de admisibilidad, resulten prima facie acreditados y en su apreciación no se debe seguir un criterio mecánico, sino que debe evaluarse en cada caso tales circunstancias.-

Por lo expuesto “supra” dejando a salvo lo resuelto por este Tribunal en los autos “ROCMA S.R.L. c/ CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. s/ Medida Cautelar”, Expediente Nº 7923/2015...

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