Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Junio de 2017, expediente CIV 085410/2013/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 85410/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR/ES: TORREGROSA, NAHUEL DEMANDADO/S: HORIETA, G.R. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de junio de 2017 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

La providencia de fojas 52 mediante la cual se declara perimida la instancia en el presente beneficio de litigar sin gastos será

confirmada.

  1. En lo que concierne a la cuestión constitucional introducida, tal como sostiene el representante del ministerio público a fojas 77 y vuelta, resulta de aplicación al caso lo preceptuado por el artículo 277 del ordenamiento procesal, según la cual, la alzada no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a decisión del juez de primera instancia (cfr. SCBA, 6-11-1973, LL, 155-677, fallo 31.387-

    S).

    Es que, “el artículo 277 establece como límite el thema decidendum propuesto por las partes. El principio de congruencia que limitó la actuación del a quo en la sentencia de primera instancia, habrá de limitar también al ad quem en la sentencia de primera instancia” (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Elena

  2. Highton- Be atriz A. Areán, T. 5, p. 344).

    Así las cosas, no habiéndose sometido a consideración de la magistrada de grado la pretensión constitucional que ahora intenta, por imperio de la norma antes citada, el planteo debe ser rechazado.

    Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., Juez de Cámara #15798651#181548676#20170616104824917

  3. Sentado lo expuesto, y en lo que atañe a los agravios, “no resulta relevante para interrumpir el término de caducidad la extracción del expediente de paralizado, si no fue seguida de un acto necesariamente dirigido al desenvolvimiento de la relación procesal anterior al vencimiento del referido término de caducidad” (Cám. C.. y Com. M., S.I., 15-8-95, Lexis, n°

    14/12643).

    Ello sentado, advirtiéndose que la última actuación hábil antes del pedido de fojas 48 data del 6 de noviembre de 2014, -habiéndose incluso dispuesto a fojas 47 y con fecha 17 de julio de 2015 el archivo de las actuaciones- no...

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