Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Junio de 2017, expediente FSA 009726/2014/1/CA005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INC. EJECUCION DE SENTENCIA DE G.M.A.N. (EN REP.

DE SU CONUYGE) EN AUTOS GUTIERREZ MAFALDA ALBA NELIDA (EN REP. DE SU CONYUGE) C/ SWISS MEDIDAL GROUP S/

AMPARO LEY 16.986

Expte. Nº 9726/2014/1/CA5 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2 ta, 15 junio de 2017.

VISTO Los recursos de apelación de fs. 56 y vta. y 57/61 deducidos por el apoderado de la demandada; CONSIDERANDO:

  1. Que el primero de los recursos referidos (fs. 56 y vta.) fue planteado en contra de la resolución de fs. 50 por la que el juez de la instancia anterior consideró que se encontraban firmes las astreintes impuestas en virtud de lo resuelto por este Tribunal en fecha 02/02/2016 en los autos principales, por lo que ordenó a la actora reformular la planilla de liquidación correspondiente. Y el segundo recurso (fs. 57/61) tuvo por finalidad atacar la resolución de fs. 53, por la que el a quo, luego de corregir errores de la planilla presentada por la ejecutante, la aprobó por la suma de $ 248.800.

    2.1 Al expresar los agravios correspondientes al primer recurso, el apelante señaló que resulta improcedente considerar que su parte consintió la imposición de astreintes, por cuanto nunca desistió de su planteo recursivo en contra de aquellas, siendo que mediante la invocada resolución de Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #27187356#181522765#20170615113008850 fecha 02/02/206 este Tribunal se expidió sobre la apelación de la actora en contra de la suspensión de las astreintes dispuesta a fs. 181, tratándose de dos cuestiones distintas.

    2.2 Al fundar el segundo recurso, la demandada se agravió

    con el hecho de que el magistrado hubiera realizado por sí mismo una planilla de liquidación y que la hubiera aprobado sin correrle el debido traslado en forma previa, impidiéndole así la posibilidad de impugnarla. Así también con que se hubieran impuesto las astreintes con carácter retroactivo, señalando que solamente pueden devengarse una vez que se encuentran firmes y ejecutoriadas, por lo que a todo evento podrían comenzar a correr recién a partir del 02/02/2016.

    Criticó luego el monto de la planilla aprobada, citando jurisprudencia en donde se hizo lugar a su reducción teniéndose en cuenta su exorbitancia comparada con el tipo de incumplimiento, lo que constituía un enriquecimiento inadmisible en...

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