Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Junio de 2017, expediente FSA 011000821/2002/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INC. APELACIÓN EN AUTOS: LAZAROVICH, MARIO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

Expte. N°FSA 11000821/2002/1/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 13 de junio de 2017 VISTO El recurso de apelación deducido por el apoderado del actor a fs.

252; y CONSIDERANDO 1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, efectuada contra la resolución de fecha 15/11/2016 (fs.249/251), mediante la cual el juez de primera instancia rechazó la excepción de pago parcial opuesta por la demandada a fs. 243, de conformidad con los fundamentos vertidos en el punto IV de los considerandos y en consecuencia mandó que se lleve adelante la ejecución de sentencia en contra del Banco Patagonia S.A., hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado de U$S 8.570,20, o en su defecto, en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina a la fecha del pago con más sus intereses.

1.1) Para así decidir, consideró que del monto original de la demanda (U$S 11.000) debe deducirse la suma total de U$S 2.429,79, comprensiva de las extracciones efectuadas por el accionante conforme constancias de autos –U$S 2.000 de fs. 59 y $1.500 o U$S 429,70 de fs. 78-, Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #27711039#181195396#20170614115557566 quedando un saldo a percibir a su favor de U$S 8.570,20, que es el monto por el cual el actor promovió la ejecución a fs. 16.

Por otra parte, el sentenciante señaló que los importes denunciados por la entidad demandada como rescates (U$S 503,36 y U$S 2.006) no se condicen con las acreditadas en autos y agregó que la demandada consigna como capital un monto incorrecto (U$S 8.287,73), debiendo haber partido de los U$S11.000 que es el fijado en la sentencia recaída en los autos principales (fs. 192/199).

En tal contexto, y expresando que no se acreditaron los descuentos denunciados como tampoco los comprobantes que respalden lo manifestado por el recurrente, rechazó la excepción planteada.

2) En su memorial de agravios de fs. 254 y vta., el apoderado de la entidad bancaria manifestó que el razonamiento del a quo para resolver es incorrecto y conlleva a la arbitrariedad al apartarse de los términos en que se dictó la sentencia.

En ese sentido, expuso que la...

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