Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 26 de Mayo de 2017, expediente CCF 004236/2016/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 4236/2016/1 -S.

I- .Y C. A. Y OTROS c/ SWISS MEDICAL SA s/

INCIDENTE DE APELACIÓN Juzgado nº: 4 Secretaría nº: 8 Buenos Aires, 26 de mayo de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 122/132 (argumentos a los que adhirió el Sr. Defensor Público Oficial a fs. 157), el que fue respondido por la demandada a fs. 136/140; contra la resolución de fs. 114/119; y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora, padres del niño amparista, interpusieron acción de amparo –con medida cautelar- contra S.M.S.A. a fin de que le brinde al menor la cobertura integral (del 100%) de las siguientes prestaciones: a) escuela integradora e inclusiva con experiencia en discapacidad, de poca población por sala con gabinete psicopedagógico; b) apoyo a la integración escolar; 3) alimentación escolar; 4) control neuropediátrico bimetral; 5) psicoterapia –dos sesiones semanales-; 6)

    psicomotricidad –dos sesiones semanales-; 7) psiquiatría -una sesión semanal-; 8)

    psicopedagogía (tres sesiones semanales); y 9) cualquier evaluación y/o terapia o tratamiento y/o prestación que su equipo médico tratante disponga en el futuro a los fines de determinar, continuar o direccionar el tratamiento en curso (cfr. fs. 38).

    A fs. 96 el Sr. Juez decidió declarar la causa como de puro derecho y en atención a que las actuaciones se encontraban próximas al dictado de la sentencia, resolvió no hacer lugar a lo solicitado cautelarmente.

    En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado hizo lugar –

    parcialmente- a la acción de amparo promovida con costas a cargo de la accionada (cfr.

    fs. 114/119).

    Contra la resolución la actora presentó recurso de apelación a fs.

    122/132, el que fue concedido a fs. 133 (primer párrafo).

    También se presentaron recursos contra la regulación de los honorarios a fs. 132 (otrosí digo) y fs. 134 (último párrafo), los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. La accionante solicitó la revocación de lo decidido sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) corresponde que se haga lugar a la cobertura de alimentación escolar. El magistrado valoró en forma errónea los hechos y la normativa aplicable al caso. De la prescripción formulada por el médico tratante surge que el colegio debería contar con comedor, lo que demuestra que ambas Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29195575#171912048#20170526130704692 prestaciones resultan inescindibles; b) se debería otorgar la cobetura integral del 100%

    del resto de las prestaciones con los profesionales que atendían a la niña, debido al principio de ejecución. Se equivoca el Sr. Juez cuando hace lugar a la acción por las prestaciones de: control neuropediátrico, psicoterapia, psiquiatría, psicología y psicomotricidad, hasta el valor que surge del Nomenclador de Prestaciones para Personas con Discapacidad, debido a que su contraria cubría ese valor hasta ese límite y la presente causa se inició...

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