Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 18 de Mayo de 2017, expediente CIV 019500/2010/1

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 19500/2010/1 –Juzg.20- “B.M.R.; B.W.; B.G.; B.A. en autos F.U.L. s/ sucesión ab – intestato”

En Buenos Aires, a de mayo de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “B.M.R.; B.W.; B.G.; B.A. en autos F.U.L. s/ sucesión ab – intestato” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 257/230, que hiciera lugar a la demanda, se alzaron disconformes las partes.

    A fs. 298/301 la actora planteó su queja respecto al silencio de la primera juzgadora acerca del pedido de intimación al depósito del saldo resultante; como así también sobre la desestimación parcial de la pericial contable rendida.

    Por su parte, a fs. 303/309 elevaron la suya los demandados en torno a que la juez fundó su decisorio y tuvo por acreditada en autos la calidad de administradores de hecho del sucesorio. Asimismo se quejan por la exclusión de la sentencia del Sr.

    A.B. y fecha establecida para el cómputo del comienzo de mora.

    Corridos los respectivos traslados merecieron las presentaciones de fs. 315/317 y fs. 319/323.

  2. Atento las características que rodean a las presentes actuaciones, he de ceñirme al objeto perseguido con su iniciación.

    A tal efecto creo oportuno recordar que, conforme ha sostenido reiteradamente la doctrina, se denomina rendición de cuentas a la obligación accesoria de una relación jurídica procedente de diversas fuentes y que presenta aspectos cuantitativos y cualitativos a través de los cuales se podrá determinar objetivamente el resultado económico de una gestión y la posición jurídica de acreedor o deudor del que hace por otro, sirviendo de base para exigir una Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #19636956#179053162#20170517123330350 responsabilidad (conf. M.I., en "Mandatos", pág. 312 y sus citas).

    También se ha dicho que el proceso de rendición de cuentas se integra por dos etapas, a las cuales puede añadirse una tercera para el cobro del saldo si lo hubiera. En la primera se debate la existencia de la obligación de rendir cuentas y sólo si ésta es cuestionada, se torna necesario el dictado de la sentencia que actúe la pretensión del reclamante. En la segunda deben presentarse las cuentas...

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