Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Junio de 2017, expediente CIV 073170/2016/1

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 73170/2016. Incidente Nº 1 - ACTOR: I.A.R. DEMANDADO: S.L.H.

s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 13 de junio de 2017.- CC fs. 52 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por el peticionante, concedido a fs. 9, contra la decisión obrante a fs. 7. El memorial obra agregado a fs. 11/13.

  1. Cuestiona el recurrente que el juez de grado en el marco de un proceso de alimentos contra el progenitor y abuelos paternos de la menor, desestimó la medida cautelar solicitada que consistía en el dictado de una medida de no innovar a fin de que se suspenda el desalojo que le iniciaran a la aquí actora los abuelos de la menor en los autos caratulados “S.C.A. y otro c/ I.A.R. y otros s/

    Desalojo” (Expte. N.. 79.590/2010), en trámite ante el Juzgado del Fuero Nro. 45.

    Cabe señalar primeramente, como es sabido, que las providencias cautelares pueden ser solicitadas antes o después de deducida la demanda (argumento artículo 195, Código Procesal) y que para su procedencia es esencial la existencia de una apariencia o verosimilitud del derecho que ampare las pretensiones de quien requiere la medida. En esa inteligencia puede decirse que la prohibición de innovar cumple una función de aseguramiento que consiste en reponer el estado de cosas a la situación existente antes de que hubiere sido modificado por alguna de las partes (Cfr. A., Roland “Medidas Cautelares”, pág. 261, Ed. Astrea).

  2. Sentado lo expuesto, es preciso analizar la viabilidad de la medida cautelar solicitada. Solicita el peticionante que se decrete medida cautelar de no innovar respecto del cumplimiento de una sentencia de desalojo que se encuentra próximo a efectivizarse en el marco de otro proceso.

    Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29125733#181072924#20170609122855469 Cabe señalar que es criterio rector...

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