Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Junio de 2017, expediente COM 034074/2012/1/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F MURGA SEBASTIAN c/VOLKSWAGEN ARGENTINA SA S/ORDINARIO S/INCIDENTE DE OPOSICION AL PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA EXPEDIENTE COM N° 34074/2012/1 AL Buenos Aires, 13 de junio de 2017.

Y Vistos:

  1. El actor dedujo reposición con apelación subsidiaria de la intimación cursada en el apartado tercero del fallo definitivo (v. fs. 21vta./22)

    para el pago de la tasa judicial con apercibimiento de multa.

    Explicó que había recurrido tal pronunciamiento y que se había concedido libremente el recurso impetrado, con lo cual debía diferirse el requerimiento hasta que la Alzada se expidiera a su respecto. Incluso, en un escenario adverso para su parte -v. gr. de confirmatoria del temperamento asumido en la instancia de grado- podría invocarse la limitación en la responsabilidad de las costas para lo cual era menester aguardar a la regulación de los honorarios profesionales (conf. art. 730CCyCN. v. memorial en fs. 23/6).

    OFICIAL USO A. planteo se le otorgó el trámite incidental previsto por el art.

    11 de la Ley 23.898 (v. fs. 28). La respuesta del Fisco de fs. 29 entendió ajeno al alcance del art. 730 CCyCN a la tasa judicial y mediante el sucedáneo pronunciamiento de fs. 40/42 se desestimó la revocatoria impetrada.

  2. Anticípase que a juicio de los firmantes asiste razón al apelante.

    La compulsa del expediente principal -radicado en esta sede a los efectos del art. 259 CPCC- arroja como dato relevante para resolver en el sentido preindicado que el Sr. M. requirió en ocasión de plantear la Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29747034#179803186#20170609122301231 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F demanda la eximición del pago de la tasa de justicia con apoyatura en el art.

    53 LDC (v. ap. X fs. 65).

    Corrida una vista al Sr. Representante del Fisco (fs. 69, ap. 7), éste manifestó que nada cabía observar en fs. 69vta. pese a lo cual medió

    silencio absoluto por parte del Tribunal desde que nada se proveyó sino hasta el momento del pronunciamiento en crisis.

    No obstante, cabe inferir que aquella franquicia legal había sido tácitamente concedida puesto que su reversión halló expreso justificativo en el destino de uso que la sentenciante de grado hizo de la pick up Amarok dominio JBH666...

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