Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Junio de 2017, expediente FMP 018849/2016/1

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 09 de junio de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “F., A.R. c/ INSSJyP y otro s/ Amparo – Ley 16.986 s/ Incidente de Apelación de Medida Cautelar”, Expediente FMP 18849/2016/1, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro dijo:

Que llega el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, contra la resolución dictada por el Juez de primera instancia el día 31 de agosto de 2016.

En aquel pronunciamiento el Magistrado hizo lugar al pedido del actor, de decretar medida cautelar ordenando a las accionadas a brindar la cobertura íntegra de la prótesis flexible de rodilla, en los términos solicitados y con las características indicadas por el profesional tratante, y en un 100% atento lo normado por la Res. 201/2002 inc. 8.3.3., mientras dure el tratamiento y/o la prescripción médica así lo indique.

Agravia al apelante de la contracautela dispuesta, toda vez que ordena cubrir al 100% un insumo, debiendo solicitarse al amparista caución real, a los fines de afrontar los posibles perjuicios que pudieran afectar a su mandante, y a sabiendas que el insumo solicitado estaba a su disposición.

En cuanto a la verosimilitud en el derecho, alega que el INSSJYP no se encuentra legalmente a cubrir la prestación indicada, por no encontrarse el insumo contemplado en la normativa vigente. Manifiesta que el J. de grado no Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: J.E.P., #29136711#180927393#20170609123751300 tuvo en cuenta que la conducta de su mandante no se torna arbitraria, pues no ha negado prestación alguna.

Sostiene que no se encuentran acreditados en autos la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora, ya que esa parte ha cumplido con la autorización correspondiente del insumo nacional, el cual puede resolver satisfactoriamente la patología en cuestión.

Concedido el recurso de apelación y conferido su traslado a la contraria, ella contestó a fs. 59/60vta. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, quedaron en condiciones de ser resueltos, conforme surge del decreto de fs. 68.

La Corte Suprema ha señalado en numerosas oportunidades que, como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860, entre otros).

En efecto, el accionante ha demostrado, en el ámbito de probabilidad de la cognición cautelar, la verosimilitud del derecho invocada con la documentación agregada a fs. 1, 2, 3, 4 y 8/12 del presente incidente, que no necesita de un análisis severo para su admisión.

Por otra parte, el peligro en la demora surge de la naturaleza propia del derecho que se procura proteger, pues está comprometida la salud e integridad física de un hombre anciano (ver en sentido similar CSJN, Fallos: 302:1264).

Al respecto, dable es destacar que el derecho de la ancianidad, rama transversal en formación, se ha configurado en el plano internacional desde hace poco tiempo a consecuencia del proceso de formalización de los derechos de los ancianos con el aporte de los Derechos Humanos y la Bioética.

La referencia “transversal” a nuevas ramas del Derecho, tal como asevera el maestro Dr. M.Á.C.C., permite enriquecer las tradicionales, atendiendo a problemas humanos que éstas no logran captar suficientemente. 1 Entrevista al Dr. M.Á.C.C. en “Lecciones y Ensayos”, Nº 85, págs. 191/205, 2008.

Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: J.E.P., #29136711#180927393#20170609123751300 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Nuestra Constitución Nacional garantiza los derechos fundamentales de los ancianos (art. 75 inc. 23), los que también se hallan reconocidos en Tratados Internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22) en particular, arts. 3, 22, 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 9, 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. XI y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el art.

5.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Estas normas deben ser integradas con los derechos y garantías contenidos en la primera...

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