Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Junio de 2017, expediente FMP 018621/2016/1

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 09 de junio de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “A., N.N. c/ INSSJyP s/ Prestaciones Quirúrgicas s/ Incidente de Apelación de Medida Cautelar”, Expediente FMP 18621/2016/1, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro dijo:

Que llega el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, contra la resolución dictada por el Juez de primera instancia el día 23 de agosto de 2016.

En aquel pronunciamiento el Magistrado hizo lugar al pedido de la actora, de decretar medida cautelar ordenando a la accionada a brindar la cobertura de PRÓTESIS DE RODILLA, conforme las especificaciones técnicas descriptas por los profesionales tratantes a fs. 19 y 21, en un 100% atento lo normado por la Res. 201/2002 inc. 8.3.3.

Agravia al apelante la contracautela dispuesta, toda vez que se ordena cubrir al 100% un insumo en forma inmediata, por lo que debe solicitarse a la amparista caución real a los fines de afrontar los posibles perjuicios que pudieran afectar a su mandante, a sabiendas que el insumo estaba a su disposición.

Sostiene la inexistencia de la verosimilitud en el derecho como así

también la falta de obligación legal a su respecto de proveer el suministro que se ordena cubrir, por cuanto no ha habido conducta arbitraria por parte del INSSJYP, por no habérsele negado ninguna prestación, pues se autorizó un insumo del nomenclador nacional.

Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: J.E.P., #29518167#180886675#20170609132750567 Finalmente, indica que no existe peligro en la demora, ya que no puede inferirse de los hechos reatados que exista un daño irreparable a la amparista.

Concedido el recurso de apelación y conferido su traslado a la contraria, ella no contestó. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, quedaron en condiciones de ser resueltas, conforme surge del decreto de fs. 126.

La Corte Suprema ha señalado en numerosas oportunidades que, como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860, entre otros).

En efecto, estimo que las condiciones personales de la amparista, son suficientes como para tener por acreditados los requisitos que exigen esta clase de medidas —verosimilitud del derecho invocada y el peligro en la demora—.

Veamos, ella tiene 81 años, presenta artrosis de rodilla, habiéndosele colocado una prótesis completa oportunamente; atento sus dolores permanentes, luego de realizarse distintos estudios, su médico tratante indicó que debía realizarse una nueva intervención quirúrgica, prescribiéndole una determinada prótesis acorde a su padecimiento y edad (cfr. fs. 19 y 22 y vta.). También acompañó el recibo del cobro de su jubilación, a fs. 3.

Por otra parte, el peligro en la demora, surge de la naturaleza propia del derecho que se procura proteger, pues está comprometida la salud e integridad física de una mujer anciana (ver en sentido similar CSJN, Fallos: 302:1264).

Al respecto, dable es destacar que el derecho de la ancianidad, rama transversal en formación, se ha configurado en el plano internacional desde hace poco tiempo a consecuencia del proceso de formalización de los derechos de los ancianos con el aporte de los Derechos Humanos y la Bioética.

Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: J.E.P., #29518167#180886675#20170609132750567 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA La referencia “transversal” a nuevas ramas del Derecho, tal como asevera el maestro Dr. M.Á.C.C., permite enriquecer las tradicionales, atendiendo a problemas humanos que éstas no logran captar suficientemente. 1 Nuestra Constitución Nacional garantiza los derechos fundamentales de los ancianos (art. 75 inc. 23), los que también se hallan reconocidos en tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22) en particular, arts. 3, 22, 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 9, 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. XI y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el art.

5.1 y 26 de la...

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