Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 8 de Junio de 2017, expediente CIV 114428/2009/1

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 114428/2009 Incidente Nº 1 - ACTOR: COMANDE DANIEL Y OTROS DEMANDADO: NUEVA CHEVALLIER S.A. Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de junio de 2017.- MPL Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de f. 67, mediante la cual el magistrado de grado desestimó la sustitución de la cautela solicitada por la accionada, alza sus quejas la apelante. Expresa agravios a fs.71/74, cuyo traslado es contestado a fs. 76/80.

II) Con fecha 26 de diciembre de 2016 el Sr. Juez, ordenó

trabar embargo preventivo hasta cubrir la suma de $1.151.500 con las la suma de $ 750.000 para responder a intereses y costas, sobre toda suma de dinero actual y/o futura que la coaccionada “Nueva Chevallier Sociedad Anónima posea en cualquier sucursal y/o agencia en el Banco Provincia de Buenos Aires (v. f.44).

La demandada a fs.49/52 solicitó la sustitución de la cautela reseñada ofreciendo a embargo un micrómnibus de su propiedad.

Debe señalarse que respecto de la sustitución de las medidas cautelares, el art. 203 del Código Procesal establece que: ”El deudor podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor. Podrá asimismo, pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor, o la reducción del monto por el cual la medida precautoria ha sido trabada, si correspondiere”.

A los fines de evitar perjuicios, la sustitución procederá

en la medida en que se garantice eficientemente el derecho del acreedor, por lo que los nuevos bienes deben ser suficientes para Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #29269873#180863347#20170607154347602 responder al derecho asegurado y las costas respectivas.

Esta facultad que acuerda la ley, responde a la característica de flexibilidad de las medidas precautorias, en cuya virtud el sujeto activo o pasivo de la pretensión cuentan con la posibilidad de requerir en cualquier momento, la modificación de la medida dispuesta (cf. CNCivil, Sala A, LL 1989-A-711).

C. considerar que el principio que inspiran las normas que autorizan la sustitución de las medidas...

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