Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 7 de Junio de 2017, expediente FRO 003243/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil//Int. Rosario, 7 de junio de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 3243/2017/1 “Incidente de Medida C. en autos CORONEL, C. c/

OSVVRA s/ Amparo contra actos de particulares” (del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 20/23), contra la resolución del 23/02/2017 obrante a fs. 8/10, mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 21 vta. y 22/23), los que no fueron contestados por la actora (fs.

32 y vta.). Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 42/45).

Y Considerando:

  1. ) La demandada al expresar agravios puso en conocimiento que el actor se encuentra afiliado al Pami y acompañó constancia del sitio web.

    Señaló que la identidad del objeto recaído en la medida cautelar con la pretensión de la actora, conduce a adelantar postura defensiva que desarrollara en oportunidad de producir el informe circunstanciado.

    Resaltó que la medida cautelar fue dictada ante el convencimiento de que la relación jurídica substancial entre la actora y su mandante.

    Indicó que se opaca la supuesta verosimilitud del derecho invocado, atento a que la plena certeza parte de presumir la existencia de una relación jurídica, de la cual deriva una prestación médico asistencial, a merced de las obras sociales.

    Destacó que el actor no es afiliado de la obra social, lo cual impone la revisión del fallo, atento a carecer su mandante de legitimidad pasiva, para que en su haber deba recaer la obligación de mantener la cobertura médico-

    asistencial. Formuló reserva de derechos.

    Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #29625662#180719680#20170608085717860 2º) La actora al contestar el traslado, expresó que no es afiliada del PAMI, que si bien por haberse jubilado por invalidez le corresponde, nunca ha realizado los trámites pertinentes para la afiliación.

    Que debido a su enfermedad de cáncer de mamas con metástasis ósea, es afiliada a O.S.V.V.R.A. por el plan familiar y que ha acompañado copia de la credencial de afiliación.

    Señaló que ella es afiliada y su pareja abona un plus por su ingreso y con la aclaración de que dicho plus era para que se le brindara cobertura en el Hospital Español.

    Que no hace uso de la obra social por no haber realizado los trámites de afiliación, y que nada obsta a que elija con cual obra social pretende atenderme, ya que paga puntualmente por su afiliación, no sólo con el descuento que le realizan a su pareja en su recibo de sueldo, sino que además abonando un plus por un plan especial donde la obra social cubriría su tratamiento en el Hospital Español.

  2. ) El Art. 230 del C.Pr.Civ.C.N. contiene los requisitos que deben reunirse para el dictado de la medida cautelar.

    El primero está configurado por la verosimilitud del derecho o humo de buen derecho o “fumus bonis iuris” (inciso 1°); éste se refiere a la posibilidad de que ese derecho exista, no una incontestable realidad, que sólo se...

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