Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Mayo de 2017, expediente CIV 095507/2016/1

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Incidente Nº 1 - ACTOR: B. S. C. DEMANDADO: M.

  1. s/ART.

    250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA. E.. N° 95507/2016/1 -J.

    88-

    RELACIÓN N° 095507/2016/1/CA001 Buenos Aires, mayo de 2017.-

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 28 –fundado a fs. 31/32- y por la demandada a fs. 38, cuyos traslados fueran contestados a fs. 39/41 y 42, respectivamente, contra la resolución que en copia obra a fs. 22/23, en la cual la Sra. Juez de primera instancia fijara la cuota de alimentos provisorios en la suma de $ 5.000 mensuales.-

  3. Liminarmente, corresponde señalar que, a los efectos de la determinación de los alimentos provisionales, es menester tomar como referencia específica su finalidad, cual es la fijación de una suma que permita al alimentado afrontar los gastos indispensables durante el breve lapso del proceso, teniendo en cuenta la prueba aportada y sin que ello importe aún adelantamiento de opinión respecto de la decisión definitiva (conf. CNCiv., esta S., R. 114.355 del 15/7/92 y sus citas; id. R. 140.094 del 8/3/94; id. R.

    589.965 del 13/12/11, entre otros).-

    La cuota que se fije habrá de cubrir las necesidades impostergables del alimentado. La naturaleza de estos alimentos es cautelar, ya que basada sólo en una apreciación prima facie de las circunstancias que se traen a conocimiento del juez, está destinada a resolver las urgencias indispensables del alimentado (conf. B., Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29335844#179478849#20170524125036687 G.A. “Régimen Jurídico de los Alimentos”, págs. 50 y sgtes.).-

    En esta inteligencia, para la fijación de la cuota provisoria se estará a la verosimilitud del derecho, resultando irrelevante el poder económico del emplazado.

    Por otra parte, no debe sobrepasar los gastos considerados más elementales y necesarios; extenderla más allá de este límite, significaría contrariar los principios legales aplicables al caso.-

    De las constancias de autos resulta que la alimentada (de 71 años de edad) padecería de Diabetes Mellitas Insulina Requirente de larga data, indicándole al mes de febrero de 2015 reposo relativo; régimen de 200 grs. Hidratos de Carbono; Insulina lenta y cristalina; Furosemida 40 mgs. un componente cada 8 horas; Pavedal 2 comprimidos cada doce horas; Metil Dopa 250 mgs. un comprimido cada doce horas; H. 50 mgs...

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