Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 31 de Mayo de 2017, expediente CSJ 003570/2015/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 31 de mayo de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° CSJ 3570/2015/1, caratulado Incidente de medida cautelar en autos “Asociación Civil Protección Ambiental del Rio Paraná Control Contaminación y Restauración del Hábitat y otro c/ Carboquímica del Paraná S.A. y otro/a” (del Juzgado Federal N°

1, Secretaría “3” de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el letrado apoderado de Carboquímica del Paraná S.A. (fs. 213 y 217/218 vta.), contra los puntos 1 y 5 de la resolución del 10/11/2016 que ordenaron la suspensión de toda actividad industrial de la empresa “Carboquímica del Paraná S.A.” hasta tanto no exhiba u obtenga la pertinente autorización administrativa de OPDS, Autoridad de Agua, Dirección de Residuos Especiales, y el predio industrial y sus alrededores comiencen a ser saneados, todo ello bajo apercibimiento –en caso de desobediencia- de denunciar ante el Ministerio Público Fiscal a los directivos de la citada empresa por el delito previsto en el art. 239 del Código Penal y, también en cuanto se ordenó el secuestro de toda la documentación relacionada con la actividad productiva y comercial de la empresa, designando de oficio al C.L.O.S. (sorteado por el Sistema de Gestión Lex 100), con domicilio en calle L. 1392 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien en compañía del Oficial de Justicia procederá a su secuestro (fs. 197/198 vta.).

Concedidos los recursos (fs. 214 y 331) y fundados por la demandada (fs. 217/218 y 221/326) se corrió traslado a la actora (fs. 330) los que fueron contestados (fs. 327/329 y 333/342). Elevados los autos a la Alzada (fs.

347), la demandada solicitó audiencia, la cual en virtud de las facultades conferidas en el art. 36 inc. 4º del CPCCN se celebró el día 7/04/2017 (fs. 356)

quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 357).

Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #29560091#180216350#20170531130456098 Mediante Acuerdo del 18/04/2017 se dispuso suspender el pase al Acuerdo y requerir al Juzgado Federal nº 1 de San Nicolás, Secretaria 3 Civil, la remisión urgente ad effectum videndi del expediente penal “Carboquímica del Paraná S.A. s/ Infracción ley 24.051” expte. Nº 13943/2014, con sus últimas actuaciones que debían ser requeridas al Juzgado Federal Nº 2.

Recibido el expediente solicitado (fs. 360/361) se reanudó el estudio de los autos, y previa notificación de las partes, quedó en condiciones de ser resuelto (fs. 362)

La Dra. V. dijo:

  1. ) La Asociación Civil Protección Ambiental del Río Paraná

    Control de Contaminación y Restauración del Hábitat inició en diciembre de 2014 la presente acción de amparo y demanda por daño ambiental de incidencia colectiva, cese y recomposición o indemnización sustitutiva, (artículos 41 y 43 C.N.), contra C. delP.S.A., el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y SIDERAR SAIC solicitando que se decrete medida cautelar y en consecuencia se ordene suspender toda actividad, hasta tanto se obtengan las habilitaciones administrativas necesarias y se adecue la actividad industrial a dichas habilitaciones, por encontrarse en riesgo y lesionado el derecho a la salud y a gozar de un ambiente sano y equilibrado.

    Alegó que se justifica esta acción por los graves riesgos y la irreversible afectación al ambiente natural y a la salud de la población de la ciudadanía en general y en particular de los habitantes de la zona, los daños y riesgos ocasionados por las emanaciones de efluentes gaseosos y de efluentes líquidos que vierte la empresa demandada sobre el Río Paraná, ya que elabora productos químicos que ponen en peligro y causan daño al ambiente y a la salud de la población, además de los graves riesgos y daños por enterramiento de residuos peligrosos.

    Por ello solicitó con carácter de providencia cautelar la adopción de las siguientes medidas:

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #29560091#180216350#20170531130456098 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    1. Disponer la inmediata suspensión de toda actividad industrial, incluida el acopio de materia prima, hasta tanto no se obtenga y se exhiba la pertinente autorización administrativa de la Autoridad del Agua OPDS, Dirección de Residuos Especiales, etc. y que el predio industrial y sus alrededores se encuentre saneado y en condiciones adecuadas de funcionamiento.

    2. Se ordene a Gendarmería Nacional, a la división que corresponda a la competencia ambiental, la custodia de todos los residuos peligrosos que se encuentran en el predio de la demandada hasta tanto se concrete su correcta disposición final, con el objeto de que esos residuos no se descarten por medio de enterramientos ilegales, o el vertido clandestino al curso del Río Paraná, práctica que sostiene que la demandada viene desarrollando desde hace mucho tiempo.

    3. Se decrete el embargo sobre los bienes de Carboquímica del Paraná S.A. para cubrir el daño colectivo que se reclama.

    4. Se garantice con medidas concretas los derechos de seguridad e higiene e indemnizaciones de los trabajadores de Carboquimica del Paraná S.A.

    5. Se ordene el secuestro de toda la documentación relacionada con la actividad productiva y comercial de la empresa (v. fs. 62/86 y ampliación de demanda fs. 158/163 y vta.).

    El 10/11/2016 el juez a quo con fundamentos en que “No obstante que el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible ha omitido contestar el informe que se le solicitara a fs. 180 y 184, teniendo presente la documentación acompañada por los accionantes, a saber: fotografías de fs. 22/33, 42/46, actuaciones realizadas en sede penal de fs. 11/21, antecedentes administrativos de fs. 22/24, de donde surgen elementos suficientes sobre la posible existencia de una agresión ambiental y que en este estado procesal acreditan una alta verosimilitud del derecho que ameritan que preventivamente, se haga lugar -en parte- de las medidas cautelares solicitadas” basándose en la documentación Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #29560091#180216350#20170531130456098 presentada por la actora al deducir la demanda y habiendo consultado la causa penal, dispuso la suspensión de toda actividad industrial de la empresa hasta tanto no exhiba u obtenga la pertinente autorización administrativa de OPDS, Autoridad del Agua, Dirección de residuos especiales y el predio industrial y sus alrededores comiencen a ser saneados.

    Solicitó a Gendarmería Nacional que se constituya en el predio que ocupa “Carboquímica del Paraná S.A.” e informe sobre la existencia y volumen del material que pueda ser considerado residuo peligroso, tomando en su caso, fotografías.

    También ordenó designar de oficio al C.L.O.S., quien en compañía del Oficial de Justicia debía proceder al secuestro de la documental relacionada con la actividad productiva y comercial de “Carboquímica del Paraná S.A.”, que dicho perito identifique.

    Y en cuanto al codemandado “S.S.”, ordenó que se abstenga de enviar alquitrán de hulla a “Carboquímica del Paraná S.A.”, mientras dure la suspensión preventiva de la actividad industrial de la mencionada empresa, dispuesta por ese Juzgado, y que se informe en el plazo de tres días cuál será el destino, tratamiento y/o disposición final de ese residuo peligroso.

    Todo ello bajo apercibimiento –en caso de desobediencia- de denunciar ante el Ministerio Público Fiscal a los directivos de la citada empresa por el delito previsto en el art. 239 del Código Penal (fs. 198/199 vta.).

  2. ) El representante de la demandada se agravió a fs. 221/226 del punto 1º de la medida cautelar considerándolo arbitrario e improcedente.

    Sostuvo que la medida fue solicitada hace más de dos (2) años, que no se ha producido ninguna prueba que acredite la situación actual del predio de Carboquímica (ni siquiera aquélla ordenada por el propio tribunal en fecha 12/08/2016), y que el juez de grado dispuso la gravísima medida de suspender en forma total la actividad de su representada.

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #29560091#180216350#20170531130456098 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Alegó que no se registra justificación alguna que habilite a dictar una medida de tal gravedad, menos aun cuando se funda en meros documentos simples, que datan de por lo menos dos años.

    Dijo que las circunstancias descriptas por la accionante no reflejan la situación actual de la planta, en primer término, porque Carboquímica cuenta con una habilitación expresa de OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) para su funcionamiento, que data de diciembre de 2015 (Disposición Nº 1743/2015, que acompañó en el anexo 1).

    Adujo que si el juez se hubiera preocupado por realizar las mínimas averiguaciones o, por lo menos, intimar con carácter previo a su parte, no hubiera dictado una medida de tal gravedad y en cuanto al resto de los permisos requeridos sostuvo que se encuentran en trámite administrativo.

    Manifestó que el segundo de los condicionamientos para el levantamiento de la medida cautelar (saneamiento del predio industrial y sus alrededores) evidencia aún más la arbitrariedad de la resolución, pues acreditar el “saneamiento” pretendido implicaría cumplir una eventual sentencia...

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