Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 24 de Mayo de 2017, expediente CIV 041682/2015/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 41.682/2.015/1 – CA1 – Juz. 59.-

D E R E A D E R C/B P Y O S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE) S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

.-

Buenos Aires, mayo 23 de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 76, mediante la cual el Sr. juez de grado concedió al Sr. E R D el beneficio para litigar sin gastos en los autos principales y en los términos de los arts. 82 y 84 del Código Procesal, alza sus quejas el demandado y la citada en garantía en los escritos de fs. 79 y 83.

A su turno la parte actora contestó el traslado conferido a fs. 84.

A criterio del Tribunal, los idénticos escritos mencionados en el primer párrafo, no reúnen los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed., t° 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tº.V, pág. 267; F.S.C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #27171037#179079829#20170517133350808 Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t°. I, pág. 473/474, comen. art. 265; Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t°. 1, pág.

836/837; F. -C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° VIII, pág. 239/240; C.N.Civil. esta S., c. 134.750 del 17/9/93, c.162.820 del 3/4/95, c. 202.825 del 13/11/96, c. 542.406 del 2/11/09, c.542.765 del 5/11/09, c. 541.477 del 17/11/09, c. 544.914 del 3/12/09, entre otras).

De la misma manera, es principio aceptado que no se cumple con la carga del recordado art. 265...

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