Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Mayo de 2017, expediente CCF 005606/2016/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5606/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: JURCOVICI, D. DEMANDADO:

INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 12 de mayo de 2017. MPP Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 76/79 -contestado por su contraria a fs. 92/95-, contra la resolución de fs. 60; y CONSIDERANDO:

  1. Que, la señora D.J., promovió la presente acción de amparo –con medida cautelar innovativa- contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y contra el Estado Nacional, a fin de que le otorguen la cobertura integral de internación en la institución geriátrica “San Marino” –donde actualmente se encuentra internada-, kinesioterapia, pañales y la medicación prescrita por sus médicos tratantes. Expuso que cuenta con 80 años años de edad, que padece demencia vascular, fractura de la columna y de pelvis, osteoartrosis generalizada y osteoporosis, hipotiroidismo, maculopatía y varices, siendo dependiente de silla de ruedas, y como consecuencia de ello, fue institucionalizada en el centro especializado antes mencionado, por lo que decidió requerir su cobertura a través del instituto aquí

    demandado.

    Ante la conducta negativa de la emplazada frente al pedido a fin de que se precediera a la cobertura de los servicios médicos indicados (confr. instrumento de fs. 10/11), fue que inició la presente acción de amparo con medida cautelar innovativa.

  2. Que, el señor J. de primera instancia hizo lugar a la medida precautoria, ordenando a la demandada a que provea a la actora la cobertura de internación geriátrica (ver fs. 60).

    Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #29341055#178478522#20170511084857559 Esa decisión motivó la queja del Instituto demandado, quien adujo que no estaban dados los extremos que hacen a la admisibilidad del dictado de la medida en cuestión, toda vez que nunca le había negado a la actora la cobertura de internación en el lugar requerido, pues era parte de su cartilla de prestadores. Argumentó en este punto, que la amparista no realizó las gestiones administrativas previas para obtener la prestación pretendida. Por otra parte se quejó de la coincidencia entre el objeto del juicio con el dictado cautelar.

    Esos agravios fueron replicados por su contraria en los términos de la...

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