Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Mayo de 2017, expediente CNT 058338/2015/1

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 58338/2015/1/CA1 JUZGADO Nº45 AUTOS: INCIDENTE "CARCAMO, MARIA CELENE c/ ASOCIART S.A.

ART s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 del mes de mayo de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 6/7vta., y; CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez ”a quo” de conformidad con el dictamen fiscal, rechazó la media cautelar solicitada por la demandante a fs. 4 con fundamento en lo normado en el artículo 212 inciso 2º del C.P.C.C.N.

    Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor del escrito presentado a fs. 6/7vta.

    Esta Sala a fs. 17 dio vista a la Fiscalía General del presente incidente. El señor F. General, a fs. 18, solicita la remisión de la causa principal que tramita ante el Juzgado del Fuero nro. 45. (Dictamen nro. 71.256 del 22/03/2017.

    A fs. 19 se requieren las actuaciones principales como lo solicitó el señor F. General.

    A fs. 21 se recibieron y agregaron por cuerda los autos principales y vuelven las actuaciones a la Fiscalía General. El señor F. General se expidió a fs. 22/vta. (Dictamen 71.764 del 26/04/2017), y conforme a los fundamentos allí expuestos, opinó que debe desestimarse la queja.

  2. El artículo 212, inciso 2º del C.P.C.C.N., determina que puede decretarse embargo preventivo “Siempre que por confesión Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #29117113#178560720#20170511125327666 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 58338/2015/1/CA1 expresa o ficta derivada de la incomparecencia del absolvente a la audiencia de posiciones…resultare verosímil el derecho alegado”.

    Cabe señalar que a criterio de este Tribunal, la rebeldía en la prueba confesional hace innecesario acreditar el peligro en la demora.

    Ello es así, porque la disposición aludida comienza diciendo “Además de los supuestos contemplados en los artículos anteriores”, lo que indica a las claras que el art. 212 del C.P.C.C.N. habilita el embargo preventivo con la sola comprobación de las circunstancias a las que aluden cada uno de sus incisos.

    La verosimilitud del...

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