Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Mayo de 2017, expediente CIV 044314/2012/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Incidente Nº 1 - ACTOR: CHILOTEGUY, DEMANDADO: ERAÑA, s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, 19 de mayo de 2017.- MA AUTOS Y VISTOS:

Atento lo resuelto en la sentencia de fs. 465/469 y lo establecido en el art. 279 del Código Procesal, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios efectuadas en la sentencia de grado.

Teniendo en cuenta las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 6,7,25,41 y concordantes de la ley 21.839, se regulan los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora Dra.Alicia O. Nijenshon en la suma de $ 45.000.-

En cuanto al mediador, en atención a lo establecido en el inc. g) del Decreto 2536/2015, se fijan los honorarios del Dr. J.C.C. en la suma de $ 5.964.

Por la actuación en la alzada, atento el interés debatido en ella y las pautas del art.14 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de la Dra. A.O.N. en $ 800.-

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2°

párrafo del...

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