Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Mayo de 2017, expediente CCF 007224/2016/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7224/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: REY, A.M. DEMANDADO:

OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, 15 de mayo de 2017. ISO VISTO: el recurso de apelación interpuesto -y fundado- por la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación a fs. 66/68 y contestado por la contraria a fs. 75/81, contra la resolución de fs. 57/58; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor A.M.R., en su calidad de beneficiario, promovió la presente acción –con medida cautelar innovativa-

    contra la obra social demandada, a fin de que ésta procediera de forma inmediata a la cobertura integral del 100% del costo del “tratamiento radiante con intensidad modulada” que se le indicara en virtud de sufrir de un “adenocarcino de próstata”, y dado el elevado costo que demanda el mencionado tratamiento, ante la imposibilidad económica suya de poder solventar dicha erogación, decidió requerir su cobertura a través de la obra social aquí demandada.

    Que, ante la conducta negativa de la emplazada frente a los reiterados pedidos a fin de que se precediera a la cobertura del indicado tratamiento (confr. instrumentos de fs. 1/2), fue que inició la presente acción con medida cautelar innovativa.

  2. Que el Señor Juez de primera instancia, previa remisión de los autos al Sr. Decano de la Facultad de Medicina en razón de lo expuesto por el Cuerpo Médico Forense a fs. 49, hizo lugar a la medida precautoria, ordenando a la entidad demandada –en lo que aquí interesa-

    arbitrar los mecanismos necesarios para otorgar al actor la cobertura correspondiente al tratamiento radiante con intensidad modulada (IMRT) de próstata (conf. fs. 57/58).

    Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #29437061#178642771#20170512104459444 Esa decisión motivó el recurso de fs. 59 por parte de la demandada, quien lo fundó en los términos que da cuenta el memorial de fs.

    66/68, exponiendo en concreto, que en autos no se daban los extremos que hacen al dictado de una cautelar. Adujo que la práctica requerida no se encontraba contemplada en las guías terapéuticas del Ministerio de Salud como tampoco en el Plan Médico de Unión Personal.

  4. Que así planteada la cuestión a resolver, cabe señalar inicialmente, que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas con el contexto...

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