Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2017, expediente FMP 004998/2015/1/CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 4 de mayo de 2017 VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., C. c/ SAMI s/ Amparo Ley 16.986 s/

Incidente de Apelación de Medida Cautelar”, Expediente FMP 4998/2015/1, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro dijo:

Que es convocado nuevamente este Tribunal con motivo de la aclaratoria, o en su defecto revocatoria in extremis, glosada a fs. 152/153, por la amparista –

con el patrocinio letrado de la Dra. R.N.- respecto del pronunciamiento obrante a fs. 143/147 y –además- solicita la regulación de sus honorarios.

Alega la recurrente que, sin perjuicio de resultarle favorable el auto puesto en crisis, el pronunciamiento contiene un error en uno de los considerandos, cuando estableció que al conferírsele el traslado de la apelación su parte “no” lo contestó, lo cual es erróneo a tenor del escrito que luce a fs. 134/137, resultando una ostensible contradicción entre la resolución y la verdad objetiva, por lo que solicita se enmiende tal error mediante recurso de aclaratoria o reposición in extremis.

Entrando a analizar tal cuestión recursiva, debemos señalar que la aclaratoria es uno de los medios por los cuales la parte que la plantea trata de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas, depurándolas de errores materiales, oscuridades u omisiones, pero dicho remedio tiene como límite fijado por las normas del código procesal, la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión (art. 36 inc.3 del CPCC y art. 17 ley 16.986).

Y en ese contexto este Tribunal, tiene dicho en numerosos precedentes que tres son los motivos de aclaratoria que admite la ley procesal: la corrección Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28401627#175977446#20170511090946681 de errores materiales; la aclaración de conceptos oscuros y la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, siempre que no se altere lo sustancial de la decisión.

La recurrente, pretende se aclare qué su parte evacuó el traslado oportunamente conferido a su parte, lo cual si bien ello es exacto, no lo es menos que tal circunstancia omisiva no ha tenido incidencia alguna en la solución del pleito (fs. 143/147) y tampoco advierto, ni se ha demostrado cual es el perjuicio que ese error material involuntario...

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