Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Mayo de 2017, expediente CIV 022630/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: A., F.D.M., H.A. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS JUZ. 48 SALA “G” RECURSO Nº 22630/2014/CA1 Buenos Aires, de mayo de 2017.PS fs. 174 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 136 por medio de la cual el juez de grado declaró de oficio la caducidad de instancia de las presentes actuaciones, se alza la parte actora –en subsidio de la revocatoria rechazada-, en virtud de los argumentos expresados a fs.

154/155 que merecieron la respuesta de fs. 167.

Tiene dicho esta Sala que la única condición que impone el artículo 316 de la ley adjetiva para decretar la declaración oficiosa de la caducidad de la instancia, además del transcurso de los plazos procesales, consiste en que no se hubiera producido acto impulsorio alguno de las partes o el tribunal con anterioridad (conf. esta S. r.

28.192 del 10/3/87, r. 379.914 del 28/3/03); y esta última circunstancia se verifica en el sub iudice, toda vez que desde la providencia haciendo saber que el actor debía cumplir con lo solicitado por el R. delF., hasta el decreto en crisis no existió actividad impulsoria alguna.

Es sabido que, existen circunstancias que pueden determinar la suspensión del plazo de caducidad y que importan, en general, imposibilidad para la parte de activar el proceso por causas ajenas a su voluntad. Es decir que mientras obra una causa válida de suspensión, el proceso queda inmovilizado, ya que esa causa impide que la parte, aun queriéndolo, pueda activarlo. Se ha entendido que el plazo de la caducidad de la instancia se suspende cuando por circunstancias de hecho o de derecho las partes se hallan impedidas de activar el procedimiento. Se entiende que la fuerza mayor que impide Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #23278144#178036768#20170508184956330 la declaración de caducidad de la instancia, se caracteriza por la presencia de una causa insuperable o invencible para la parte obligada a instar el trámite; y sólo resulta admisible de manera excepcional, cuando existe una verdadera imposibilidad de proseguir el procedimiento (Highton-Areán, “Código procesal…”, t. 5, com. art.

311, ap. 6, págs. 709/715), lo que no ocurre en autos.

De la compulsa de las actuaciones se advierte que a fs.

135 (el 29 de junio de 2016) obra el proveído que ordenó al incidentista cumplir con lo solicitado por el R. delF...

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