Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2017, expediente FMP 028441/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 4 de mayo de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Z., C. E. c/ INSSJyP s/ Amparo Ley 16.986 s/

Incidente de Apelación de Medida Cautelar”, Expediente FMP 28441/2016/1, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 45/49 por la Dra. M.B.R., en su calidad de apoderada de la parte demandada, contra el auto obrante a fs. 32/33vta.

    La pretensión de la amparista, en lo pertinente a la presente incidencia y en representación de su hija discapacitada (cuyo diagnóstico es de parálisis infantil, sin otra especificación, secuelas de enfermedades inflamatorias del sistema nervioso central, trastornos específicos mixtos del desarrollo, cfr. fs. 6), consistió en solicitar al Juez de grado el dictado de medida cautelar ordenando a la accionada a brindar la cobertura integral del costo que irroga el traslado de ida y vuelta, desde su domicilio, sito en calle Nápoles 8685 hasta el centro de día Cidime “Cosechando tiempo” sito en calle F. 9734 de esta ciudad, donde concurre su hija de lunes a viernes desde las 9:00 hs. y egresando a las 17:00 hs.; ello, toda vez que el subsidio que le otorga PAMI no resulta suficiente para afrontar los costos del traslado, y su familia no cuenta con los ingresos necesarios para solventarlo (conforme presentación glosada a fs. 20/27).

    En efecto, a fs. 32/33vta., el Magistrado actuante decretó medida cautelar innovativa, ordenando a la accionada a proveer la cobertura en un 100% -atento la discapacidad de la hija de la amparista- del servicio de transporte especial, desde su domicilio sito en calle Nápoles 8685 hasta el centro de día Cidime Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29336305#175815908#20170509105519406 “Cosechando tiempo” sito en calle F. 9734, ida y vuelta de lunes a viernes, en los términos indicados en certificado médico adjunto.

  2. En su presentación recursiva, se agravia la apelante de la contracautela dispuesta, toda vez que la prestación que se ordena brindar tiene un costo elevado y, por lo tanto, debe solicitarse a la amparista una caución real.

    A su vez, en relación a la verosimilitud en el derecho, relata que se hizo saber a la amparista que los prestadores que posee en cartilla su mandante no contaban con rampa para el traslado o no tenían lugar, motivo por el cual se gestionó un subsidio de $ 1.160 para que afronte el pago del traslado, hasta que se consiga transporte que pueda brindar el servicio.

    Menciona que se le exige a su poderdante una conducta diferente que la que legitima el PMO y PMOE.

    Asimismo, refiere que PAMI debe velar –atento el sistema solidario que posee respecto a los fondos de los beneficiarios- para que no se otorguen prestaciones innecesarias afectando los intereses del resto de los afiliados; afirmando que no se ha configurado acto lesivo ni arbitrario alguno imputable a esa parte.

    Respecto del peligro en la demora, indica que no puede considerarse acreditado, toda vez que no se observa de los hechos narrados que pueda provocarse un daño irreparable a la actora.

    Finaliza su relato argumentando que la acción era abstracta al momento de la interposición de la demanda, pues la obra social no negó la cobertura, ni hubo demoras imputables al instituto.

  3. Conferido el traslado pertinente y contestado el mismo –cfr. fs. 52 y 53/58, respectivamente-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme fs. 61.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debo valorar Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29336305#175815908#20170509105519406 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a una buena calidad de vida, a la salud y a una asistencia médica adecuada.

    El derecho a la vida tienen un papel central en la sistemática de los derechos humanos, siendo la asistencia médica un aspecto fundamental de la misma (cfr. CFAMdP en autos “T, S c/ SAMI s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CXI F° 15.840; “A, Z E c/ INSSJYP y otro s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CX F° 15.687; entre muchos otros).

    La valoración, sin duda, no está ausente en este itinerario que -sobre todo a cargo de los jueces- exige recorrer la Carta Magna para que cada caso reciba con su aplicación la cobertura más justa posible. Y no debo soslayar el especial padecer que inviste la hija de la accionante, de allí que no corresponde agravar más aún sus condiciones con el amparo de decisiones que no se adecuan con las delicadas circunstancias de la realidad (cfr. CFAMdP en autos “A, N. E. c/

    INSSJYP s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CX F° 15.655).

    Que, por otra parte, debo considerar el carácter de la medida cautelar aquí

    debatida. Recordemos que la finalidad de toda medida cautelar consiste en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad de que se dicte una sentencia favorable. Es decir, que se trata de sortear la posible frustración de los derechos de las partes a fin de que no resulten inútiles los pronunciamientos que den término al litigio (cfr. CFAMdP en autos “A.B.S.A. s/ Medida Cautelar Autónoma”, sentencia registrada al T° CX F°

    15.689; entre otros).

    ...

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