Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Mayo de 2017, expediente CIV 033267/2013/1/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 33267/2013. Incidente Nº 1 - ACTOR: RUZ GASTON Y OTROS DEMANDADO: CAJA DE SEGUROS SA s/ ART. 250 C.P.C. -

INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de mayo de 2017.- CC fs. 69 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado P. y la citada en garantía contra la decisión que se encuentra agregada a fojas 61/5, en la que hace lugar a la cobertura del tratamiento neurológico y cognitivo de rehabilitación al actor.

El agravio de los apelantes se circunscribe a que no existe peligro en la demora toda vez que el accidente ocurrió hace cuatro años, máxime que ese tratamiento puede ser realizado a través de la obra social a la que se encuentra afiliado el actor. También refiere que no se le dio traslado de la cautelar solicitada a los efectos de ejercer su derecho de defensa, como también, que la citada en garantía sea la obligada a cumplir cuando fue traída en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Finalmente, refiere que la suma asegurada por su compañía es de $ 3.000.000.

II) La presente acción -según el relato del actor- tuvo su origen en los daños y perjuicios que sufriera cuando circulaba con su motocicleta y colisionara con el auto conducido por la demandada, quien lo hacía por la mano contraria y al intentar girar a la izquierda sobre la Av. La P. se produjo la colisión entre ambos rodados.

La pericia médica obrante en autos a fs. 540/47 concluye que: “El examinado G.R. de 29 años ha sufrido lesiones de carácter grave habiéndose afectado clínica y psicológicamente que le producen una incapacidad parcial y permanente con un porcentaje del 90,9% con relación a la total vida. Las secuelas guardan relación de Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28750489#177492323#20170428112732353 causalidad etiológica por cuanto de origen coinciden con el hecho de marras y el tipo de secuela es típico del hecho descripto”.

Por su parte, el peticionante se presenta en autos solicitando el dictado de una medida que cubra la realización de una operación quirúrgica en la “Fundación Favaloro” que consiste en la colocación de un casquete craneal y una rehabilitación cognitivo conductual en el “Instituto de Neurología Cognitiva”. Aclara que la obra social que posee no cubre la cirugía en la “Fundación Favaloro”

ni la rehabilitación en dicho instituto. Esto último es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR