Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 2 de Mayo de 2017, expediente FRO 037624/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 2 de mayo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 37624/2015/1 “Incidente en autos GIAMPAOLI, M. c/ ANSES s/ Mora Administrativa” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 18 y vta.) contra la resolución del 15/03/16, que declaró abstracto el amparo por mora iniciado por M.V.C.G. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con costas a la demandada (fs. 15/17).

Concedido y fundado el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 19). Elevadas las actuaciones a la Alzada (fs. 23/24) e ingresadas por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 25).

Y Considerando:

  1. ) Expresa la recurrente que le agravia la condena en costas a su parte. Considera que las costas deben ser soportadas en el orden causado como numerosa jurisprudencia así lo sostiene y más aún cuando la actora no se encontraba obligada a litigar.

    Invoca el artículo 21 de la ley 24.463 que establece expresamente que las costas en todos los casos serán por su orden.

  2. ) En lo que refiere a la distribución de las costas en el amparo por mora, este Tribunal ha resuelto que quien hubiere incurrido en mora o por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación, debe cargar con las costas motivadas por su morosidad o culpabilidad (art. 70 inc. 1° C.P.C.C.N., aplicable al no existir norma específica referida a costas en esta acción por mora) (Acuerdos de esta Sala “B” Nros. 1342/08; 1333/08; 586/10; 88/11; 406/13, entre otros)

    La imposición de costas debe interpretarse como constitutiva de un resarcimiento de los gastos ocasionados al que se vio forzado a litigar, que debe razonablemente ponerse a cargo de quién dio lugar al litigio. Dice C. respecto de las costas que: “Es necesario impedir que aquel que se Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #28471480#177569627#20170502091311703 encuentra en la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón sufra daños por el tiempo y por el gasto requeridos: la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quién tiene la razón; este es el principio.” (Instituciones II, p. 165, citado en el “C.P.C.C.N Comentado de...

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