Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2017, expediente FMP 015254/2016/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 27 de abril de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “A., A. S. c/ UNION PERSONAL ACCORD SALUD s/ Prestaciones Quirúrgicas s/ Incidente de Apelación”, Expediente FMP 15254/2016/1, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 47/50 por el Dr. C.R. –apoderado de la parte demandada-

    contra el auto obrante a fs. 32/33.

    Habida cuenta del padecimiento de la amparista (esto es, atrofia total limitante de rodilla derecha), en lo pertinente a la presente incidencia, requirió al Juez de primera instancia decrete medida cautelar ordenando a la accionada a proveerle la cobertura del 100% de la cirugía y prótesis total de rodilla derecha, conforme prescripción médica y especificaciones científicas allí dispuestas, con la cobertura total de internación en UTI, medicamentos y cualquier otra contingencia que pueda surgir del mencionado acto quirúrgico, a realizarse en esta ciudad en el Hospital Privado de Comunidad, a cargo del D.M., José

    Antonio (conforme se desprende de la presentación glosada a fs. 15/29vta.).

    En efecto, a fs. 32/33, el a quo decretó la medida cautelar innovativa solicitada, ordenando a la accionada a proporcionarle a la amparista la cobertura en un 100% de intervención quirúrgica con colocación de prótesis de rodilla derecha con cobertura total de internación en UTI y medicamentos, conforme las especificaciones técnicas descriptas por los profesionales tratantes en los certificados adjuntos, a realizarse en el Hospital Privado de Comunidad de esta ciudad en un 100%, atento lo normado por la Res. 201/2002 inc. 8.3.3.

    Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28921545#176747852#20170504114310659

  2. En su presentación recursiva, se agravia el apelante de la medida dispuesta en virtud de ordenar la cobertura de una prótesis de una determinada marca comercial o con determinadas características técnicas que la encubran, dictándose teniendo en cuenta sólo las manifestaciones de la parte actora, sin considerar el cuadro normativo vigente.

    Alega que la medida decretada es arbitraria y contraria a la normativa vigente emanada del Ministerio de Salud y demás normativa vigente.

    Refiere que su mandante no se ha negado a cumplir con la prestación que necesitaba la amparista de acuerdo a su patología, puesto que le ha ofrecido la cobertura de prótesis de características similares en aspectos técnico y funcional a la prótesis solicitada por el médico tratante.

  3. Conferido el traslado correspondiente y no habiendo sido contestado el mismo –cfr. fs. 57 y 58-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme fs. 60.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debo valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud y a una asistencia médica adecuada.

    Siguiendo a Bidart Campos (“Casos de Derechos Humanos”, Ediar, pág.

    311) entiendo que no se puede caer en la abstracción de teorizar el derecho a la salud y a la atención médica sin asignarle en cada situación el contenido de la prestación posible que es debida al paciente enfermo.

    Que, por otra parte, debo considerar el carácter de la medida cautelar aquí

    debatida. Recordemos que la finalidad de toda medida cautelar consiste en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad de que se dicte una sentencia favorable. Es decir, que se trata de sortear la posible frustración de los derechos de las partes a fin de que no resulten inútiles los Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28921545#176747852#20170504114310659 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA pronunciamientos que den término al litigio (cfr. CFAMdP en autos “A.B.S.A. s/ Medida Cautelar Autónoma”, sentencia registrada al T° CX F°

    15.689; entre otros).

    Este tipo de remedio –en este caso innovativo- implica una decisión excepcional, pues altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado. Como configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa -que no por ello comporta prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión- resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (cfr. CFAMdP in re “Incidente de apelación de medida cautelar incoado por la Dirección de Salud y Acción Social de la Armada en autos: “R, N A c/ Dirección de Salud y Acción Social de la Armada s/ Amparo”, sentencia registrada al Tº LXXVII Fº 12.356).

    El primero de los recaudos que debe concurrir es el “fumus bonis iuris”, que entiendo en principio se encuentra acreditado, toda vez que de las constancias obrantes en el expediente dimana “prima facie” que la amparista es afiliada a la obra social accionada, el diagnóstico dado por el profesional interviniente con el tratamiento recomendado y el rechazo médico fundado de la prótesis ofrecida por la accionada (fs. 3/4, 7/9).

    En relación al peligro en la demora considero que, sin incurrir en prejuzgamiento, el perjuicio es inminente, responde a una necesidad efectiva y actual y ante la posibilidad que el accionante triunfe en su reclamo, entiendo que denegar la medida cautelar le ocasionaría un perjuicio que se tornaría irreparable o al menos de difícil solución ulterior, ya que resultaría imposible subsanar una circunstancia que deviene agotada por el transcurso del tiempo.

    Ahora bien, en cuanto a los agravios del recurrente dirigidos a cuestionar el apartamiento de la normativa aplicable al momento del dictado de la medida cautelar decretada en autos, tratándose el presente de un amparo en materia de salud...

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