Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Abril de 2017, expediente CIV 005034/2012/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 5034/2012. Incidente Nº 1 - ACTOR: V.E.D.

V. Y OTRO DEMANDADO: R.S.G. s/EJECUCION DE ALIMENTOS -

INCIDENTE Buenos Aires, 28 de abril de 2017.- RM fs. 371 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron eleva das al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto a fojas 328/29.

El convenio celebrado a fojas 10/11 debe interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión. Los hermanos M. dicen que "un texto claro no se interpreta, se aplica" ("Lecciones de derecho civil", vol. I, pág. 378, parte segunda, Buenos Aires, 1960).

Ha declarado el Tribunal que, en la interpretación de los contratos debe primar la buena fe y el sentido que el uso general otorga a las palabras, para lo cual corresponde tomar las cláusulas atendiendo a la intención común de las partes, conforme al uso y la práctica, analizando los hechos subsiguientes al contrato y efectuando un análisis acorde con su naturaleza y las reglas de la equidad. Ello es así

porque interpretar un contrato es reconstruir la intención de las partes en su celebración y requiere colocarse en un punto de vista que esté por encima del interés de cada una de ellas y efectuar la investigación definitiva que permitirá la reconstrucción, en sus términos efectivos, del contenido del contrato (Esta Sala en autos: “M.M.J. c/IatostiH.G. s/Cobro de sumas de dinero”. J.. 53. R.

365.214, del 23/6/2003, ídem CNCiv., Sala D, mayo 21-996, Rev. L.L.

del 31/10/96, p.5, fallo 94.855).

Resulta elocuente señalar que la intención común debe descubrirse en los elementos intrínsecos o extrínsecos, en el conjunto del contrato o en la actitud de los contratantes en el curso de las Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19629510#177082039#20170426102825969 negociaciones o en oportunidad de su cumplimiento (conf. M.I., "Contratos", edic. actualizada, pág. 311).

Entrando en la interpretación del convenio que obra a fojas 10/11 no cabe duda de que la cuota alimentaria se estableció

teniendo en cuenta el porcentual del 30% de los ingresos del alimentante, lo cual se traduciría en una suma de pesos concreta según lo percibido mensualmente. Desde dicha perspectiva la cláusula segunda del mencionado convenio resulta clara y no se advierte la existencia de ningún error al...

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