Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Abril de 2017, expediente CAF 029583/2011/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 29.583/2011: Incidente de tasa de justicia, en autos:

NEXANS OPTEL SA y OTROS c/ EN- DGA- Resol 5289/10 (EXPTE S01:8000070/02) s/ proceso de conocimiento

Buenos Aires, 27 de abril de 2017.- SMM AUTOS Y VISTOS:

I- Que -como principio- se debe advertir que este Tribunal como juez del recurso, se encuentra facultado para examinar su admisibilidad formal aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a sus formas y trámite, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la regularidad y validez de los actos procesales cumplidos a su respecto en la primera instancia (conf. M., A.M., P.L., N.A., S., G.L. y B., R.O., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y Anotados, t. III, pag. 467, ed. Platense-

Abeledo Perrot, l971; C., C.J., Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Com., t. I, p. 450, Ed. A.P. 1975; esta Sala, “Neimark Sebastian c/ EN- Procuración del Tesoro de la Nación y otro s/ proceso de conocimiento”, del 2/9/11).

Esto es así, toda vez que en ese cometido no se encuentra vinculado la voluntad de las partes, ni por la resolución del juez de grado, por más que se encuentre consentida, como así tampoco por las providencias de mero trámite posteriores a la elevación de la causa. Ello por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y competencia funcional del Tribunal de Alzada (C.N.A.C. y C.F., Sala 2, causa 1732/01, del 2/5/02; Sala 3, causa 10.187/00, del 24/9/02; 7.969/92 del 6/4/04, entre otros; esta Sala, “ENRE-

RESOL 394/10 c/ EDENOR SA s/ proceso de ejecución", del 3/6/11; “AFIP- DG I- Disp 123/07 (SDG ADF) s/ Fianzas y Crédito SA Cía de Seguros s/ contrato administrativo”, del 13/3/12; “A.L.C. y otros c/ Dirección General de Fabricaciones Militares s/

empleo público”, del 21/5/15, entre otros).

II- Que, en esas condiciones, corresponde poner de relieve que -como regla general- son inapelables, Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28031576#177040637#20170427110243814 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 29.583/2011: Incidente de tasa de justicia, en autos:

NEXANS OPTEL SA y OTROS c/ EN- DGA- Resol...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR