Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Abril de 2017, expediente CIV 039127/2014/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 39127/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 27 de abril de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta S. “J” a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 20, concedido a fs. 21, contra la resolución de fs. 17, que decretó operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. P. para su fundamentación el memorial que luce glosado a fs. 22/23.-

En virtud de lo establecido en el art. 265 del Código Procesal, pesa sobre el apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, exigencia que se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones o demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y derecho que se fundo la resolución de anterior grado. Para constituir una crítica razonada y concreta de los puntos del fallo apelado que causan gravamen al quejoso, teniendo en consideración al criterio restrictivo de esta S. en orden a la aplicación del art. 266 del mismo cuerpo legal declarando desierto el respectivo recurso de apelación, a fin de garantizar al máximo el derecho de defensa, se tratará la cuestión.-

En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento de la Sala, no deviene ocioso recordar que la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público que se configura cuando existe un desistimiento tácito de la demanda o la extinción de la instancia por la cesación de los procedimientos, durante incierto tiempo (De la Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #27628003#176711819#20170425135836043 Colina, S., “Derecho y Legislación Procesal”, T.2, p. 143; íd.

R., R., “Derecho Procesal Civil” t, 1, p. 341; íd. E., I., “Caducidad de la instancia”, p.17, Ed. De Palma).-

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que la perención de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no inartificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o a prolongar las situaciones de conflicto (Fallos, 313:1156; 324:3647), de manera que, por ser dicho instituto un modo anormal de terminación del proceso, su aplicación...

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